Baja voluntaria y despido

Baja voluntaria y despido

by Abogado Laboralista Madrid, 15 noviembre, 2017

El trabajador que no está conforme con su trabajo, puede causar baja voluntaria o dimitir siempre que lo considere oportuno, ahora bien, debe tener en cuenta que esta decisión acarreará dos importantes consecuencias: la primera, que no tendrá derecho a indemnización legal alguna y, la segunda, que no tendrá derecho a prestación de desempleo.

En vista de lo anterior, resulta fundamental asesorarse con un buen equipo de abogados laboralistas sobre cómo proceder a la hora de causar baja en una Empresa, ya que existen diferentes opciones para dejar un puesto de trabajo con derecho a indemnización y paro, cuestiones que hemos abordamos en el anterior enlace.

Ahora bien, llegados a este punto, procede apuntar que, en muchas ocasiones, esa baja voluntaria encubre en realidad un despido ya que el trabajador es intimidado por su empleadora para causar baja en la Empresa.

Indicar que esta situación suele producirse cuando el trabajador comete alguna pequeña “irregularidad” la cual es utilizada por la Empresa para amenazar con el despido o incluso con la adopción de medidas más drásticas (denuncia penal, intervención policial…). El ejemplo más clásico es la situación que se produce ante un robo, ya que el empresario suele aprovechar esta coyuntura para obligar al trabajador a abandonar su puesto de trabajo bajo la amenaza de que, de no hacerlo, además de cursar la oportuna denuncia (ante la policía y el Juzgado) se encargará de que no vuelva a encontrar trabajo en el sector.

Lógicamente, la casuística es infinita, aun así, abordaremos a continuación las preguntas más frecuentes ante este tipo de contingencias:

1.- ¿Cómo debo reaccionar ante las acusaciones de la Empresa?

En estos casos, resulta determinante mantenerse firme ante las acusaciones de la Empresa, es decir, la postura debe ser negar los hechos de manera tajante.

2.- ¿Qué hago si mis superiores me “obligan” a mantener una reunión para tratar este tema?

Lo más aconsejable es exigir que esa reunión se efectúe en presencia de los representantes de los trabajadores. Si la empresa no cuenta con representantes el trabajador puede y debe exigir la presencia de testigos (compañeros, nunca personal que ocupe puestos de dirección).

Por muy difícil que pueda parecer llevar estos consejos a la práctica, es importante que el trabajador sea consciente de que estas exigencias servirán para paralizar esa falsa baja voluntaria.

3.- ¿Qué documentos debo firmar en el transcurso de esa reunión?

Resulta primordial para salir airoso de esta situación NO FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO entregado por la Empresa. En ese mismo sentido, tampoco se debe acceder a escribir un documento de baja voluntaria, ya que, de hacerlo, la Empresa contaría con prueba documental sobre la intención del trabajador de presentar su dimisión.

baja-voluntaria-despido-2-nLógicamente, el hecho de haber firmado un documento de baja voluntaria no implica necesariamente que no se pueda reclamar, pero sí debemos dejar claro que es un indicio de dimisión muy desfavorable para el trabajador.

4.- ¿Puedo grabar la conversación?

No sólo se puede grabar la conversación, sino que se aconseja hacerlo, ya que ésta sería la forma de acreditar que estamos ante una baja voluntaria presentada bajo coacciones, lo que a efectos prácticos se traduce en un despido.

En ese sentido aclarar que es perfectamente legal grabar conversaciones en el ámbito laboral, siempre y cuando su contenido sea estrictamente profesional, tal y como sucedería en el caso que nos ocupa, y uno de los interlocutores sea el que graba.

5.- Si causo baja voluntaria debido a las coacciones de la Empresa, ¿puedo demandar por despido?

Por supuesto, de hecho, dependiendo de las pruebas con que cuente el trabajador (grabaciones, testigos…) existen muchas opciones de que un Juez de lo Social determine la improcedencia del despido.

6.- Si no demando por despido, ¿tengo derecho a prestación por desempleo?

Como hemos tenido ocasión de apuntar al inicio de este Post, una de las principales consecuencias de la baja voluntaria o dimisión es que no genera derecho a paro. Ello es así debido a que para optar a esta prestación la Ley exige que la pérdida de empleo se deba a causas ajenas a la voluntad del trabajador, premisa que no se cumple en caso de dimisión.

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