Contrato temporal y despido, ¿puedo oponerme?

Contrato temporal y despido, ¿puedo oponerme?

by Abogado Laboralista Madrid, 4 octubre, 2017

Una de las causas de extinción válida del contrato prevista en el Estatuto de los Trabajadores lo constituye el artículo 49.1.c que establece: “el contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.” A este respecto, los contratos temporales válidamente constituidos quedarían resueltos al llegado el término de su duración inicial.

Ahora bien, ¿es válida toda extinción de un contrato temporal? Nuestro equipo de abogados laboralistas te facilita una serie de pautas para conocer cuándo está bien articulada una extinción de contrato por fin de la duración del mismo o cuando, por el contrario, nos encontramos ante un despido improcedente.

En este sentido, es de vital importancia tener en cuenta lo siguientes:

A. Legalidad del contrato de trabajo

A este respecto, lo primordial es identificar qué tipo de contrato temporal vincula al trabajador con la empresa y, en su caso, si la naturaleza del mismo coincide con la finalidad para la cual se recurrió a la modalidad contractual elegida. A saber:

  • Contrato por obra o servicio determinado: Tiene por objeto la ejecución de una actividad (obra o servicio) “con autonomía y sustantividad propias” dentro de la actividad de la empresa, la cual, además tiene una duración limitada en el tiempo (campañas especiales, ferias, exposiciones…).
  • Contrato eventual o por circunstancias de la producción: Esta modalidad se utiliza en aquellos casos en que hay una acumulación de tareas o pedidos de tal magnitud que es necesario aumentar plantilla para hacer frente al trabajo encomendado (campañas de navidad, campañas de recogida de frutas…).
  • Contrato de interinidad: Se recurre a esta modalidad cuando el trabajador contratado va a cubrir la vacante de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (trabajadoras de baja maternal, trabajadores excedentes…).

Pues bien, si las funciones que realiza el trabajador no se desempeñan en el marco de alguna de las descripciones descritas, el contrato temporal es ilegal.

En este sentido, al margen de que el contrato se hubiera pactado por una duración determinada y, llegado el vencimiento del plazo se extinguiese el contrato, el sólo hecho de que el contrato sea ilegal se traduce en que el contrato no es temporal si no indefinido, con todas sus consecuencias.

Por tanto, el trabajador podría impugnar la extinción por llegada a término de la duración y acudir a la vía del procedimiento de despido para solicitar la improcedencia del mismo y optar a la indemnización prevista a tal efecto -45/33 días de trabajo por año trabajado-.

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B. Momento en que se extingue el contrato:

Por otro lado, resulta de vital importancia conocer el momento exacto en que se ha procedido a cursar la baja del trabajador. En este contexto, por muy legal que sea el contrato de trabajo temporal puede ocurrir:

  • Que el contrato se extinga con carácter anticipado a la conclusión de la obra para la que fue contratado el trabajador o antes de la fecha cuya duración estaba prevista: En tal caso, la extinción “ante tempus” supone la presunción del carácter fraudulento del contrato temporal, de modo que de nuevo, la extinción podría impugnarse por la vía del procedimiento de despido, con opción a la indemnización legal de 45/33 días de salario por año de servicio.No obstante, existe una excepción a esta generalidad que se aplicaría a los contratos de obra o servicio determinado. En efecto, viene admitiéndose como causa lícita de extinción de la relación laboral la paulatina o progresiva reducción y conclusión de la actividad que se produce en una obra hasta la clausura definitiva de la misma, e igualmente, la terminación en la necesidad de las tareas o funciones propias de la especialidad para la que fue contratado, aunque se mantenga la ejecución o realización de otras fases o tareas del proyecto, diseño u obra (STS 12-2-1986 [RJ 1986, 748]).
  • Que el contrato se extinga una vez excedida la fecha de conclusión de la obra o del término del contrato. En este sentido, significar que expirada la duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación». La norma alude aquí, por el contrario, a conversión del contrato temporal en indefinido, con modificación de su naturaleza. En tal caso, de comunicar la empresa un fin de contrato en esta circunstancia, nos encontramos en el supuesto anteriormente descrito y se aplicarán las mismas consecuencias –posibilidad de impugnar la extinción sobre la base de la existencia de un contrato indefinido-.

En cualquier caso, puedes ampliar esta y otras cuestiones con cualquiera de nuestros expertos laborales en AE Abogados Laborales Madrid.

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