¿Cuándo es necesaria la asistencia de un abogado laboralista?

¿Cuándo es necesaria la asistencia de un abogado laboralista?

by Abogado Laboralista Madrid, 20 septiembre, 2017

En el contexto de las relaciones laborales que quedan encuadradas en el marco de los contratos de trabajo, pueden surgir dudas acerca de la legalidad de las medidas aplicadas por el empresario. Lo cierto es que en muchas ocasiones el propio trabajador puede cuestionarse impugnar formalmente aquellas decisiones que considera o intuye contrarias a sus derechos.

En este sentido, resulta vital conocer cuándo es preceptivo el asesoramiento o, en su caso, la representación de un abogado laboralista. Este último, será quien oriente al trabajador y, en su caso, le represente ante los organismos correspondientes con el objeto de velar por los intereses del empleado que contrata sus servicios.

En A&E abogados laboralistas te facilitamos las claves principales que te permitirán sopesar cuándo recurrir a la figura del abogado laboralista:

Cuestiones puramente jurídicas relativas a las condiciones de trabajo

En este contexto, a lo largo de la prestación de servicios por parte del empleado, pueden surgir multitud de circunstancias que puedan trasgredir la esfera de los derechos del trabajador. Lo cierto es que de inicio puede resultar muy útil acudir al Estatuto de los Trabajadores o al Convenio Colectivo de aplicación para solventar las cuestiones más básicas tales como:

A este respecto, de cara a dar cobertura a estas y otras cuestiones de índole laboral, aparentemente puede resultar innecesaria la figura de un abogado, bastando con acudir a la legislación básica anteriormente referenciada o, incluso, consultando a la Representación Legal de los Trabajadores en caso de existir dicha figura en el seno de la Compañía.

No obstante lo anterior, en ocasiones, la opinión de un experto precisamente puede evitar un mal mayor que lamentablemente se traduzca en la necesidad imperiosa de interponer una reclamación formal frente al Organismo correspondiente, con el objeto de que el trabajador haga valer su derecho. Esto es lo que se conoce como asesoramiento preventivo orientado a evitar es que el trabajador incurra en un coste y un perjuicio mayor prolongado en el tiempo.

Cuestiones que precisan de la interposición de una reclamación frente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación

A este respecto, significar que la interposición de la denominada papeleta de conciliación legalmente no precisa de la figura del abogado ni para su redacción, ni para su presentación ni posterior asistencia al Acto de Conciliación.

Ahora bien, no puede perderse de vista que el contenido de la propia papeleta y el denominado “Suplico” de la misma condicionará a todos los efectos la posterior demanda que deberá interponer el trabajador en caso de que no exista acuerdo en la fase de conciliación previa a la demanda.

En este orden de ideas, puede suceder que el abogado laboralista reciba el encargo de asumir la representación del empleado, por petición del mismo, en la fase judicial –una vez interpuesta la papeleta y acontecido el acto de conciliación-.

Esta situación se traduce muchas veces en la frustración del abogado que no puede interponer una demanda con todas aquellas pretensiones que la situación del trabajador le permite, precisamente por tener precluidas las opciones sobre la base de lo consignado por el trabajador en la fase de conciliación.

Esto se traduce en la pérdida de derechos y de la posibilidad de negociación del trabajador frente a la empresa, que suponga un acuerdo óptimo sin necesidad de que se sustancie el juicio.

A este respecto precisar que, además, no todas las materias laborales contemplan la obligación de agotar la fase previa a la demanda mediante la interposición de la preceptiva papeleta de conciliación.

Así, algunas materias tienen una importancia para la legislación laboral por encima de otras, de modo que se tramitan con urgencia sin necesidad de celebrar el acto de conciliación –artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social-.

Entre estas materias cabe destacar:

  • Reclamaciones en materia de Seguridad Social.
  • Reclamaciones en Materia electoral.
  • Reclamaciones en materia de vacaciones.
  • Reclamaciones en materia de impugnación de Convenios Colectivos.
  • Reclamaciones en materia de vulneración de derechos fundamentales.
  • Reclamaciones en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Reclamación en materia de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.

Cuestiones que se debaten en el contexto de un procedimiento judicial y que implican la interposición de la demanda

A este respecto, significar que como regla general se establece que a los efectos de realizar reclamaciones de índole laboral, las partes podrán comparecer, ante el órgano jurisdiccional, bien por sí mismas o bien conferir su representación a Procurador, Graduado Social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Además, la defensa mediante la asistencia de abogado tendrá carácter facultativo salvo en el caso de que se interponga posterior recurso contra la resolución judicial que se dicte, pues para recurrir sí se necesitará la defensa de abogado.

Ahora bien, la realidad es que a la hora de la verdad, la figura del abogado en esta fase judicial resulta a todas luces necesaria por cuanto el propio procedimiento laboral goza de unos requisitos formales y materiales que normalmente son completamente desconocidos por el trabajador y requieren de un conocimiento profundo de las cuestiones básicas procesales que sólo un profesional de la materia –abogado laboralista en este caso- puede solventar.

En este sentido, hay que tener en cuenta que para conceder la representación al abogado, será necesario hacerlo a través de cualquiera de las modalidades que se detallan:

  • Mediante el otorgamiento de un poder general para pleitos. Esta opción es la más costosa ya que debe otorgarse el poder ante notario y suele tener un coste de alrededor 30 euros, dependiendo de la notaría. Se utiliza principalmente cuando el trabajador no puede por cualquier circunstancia acudir al acto de juicio.
  • Mediante un poder apud acta ante el Juzgado donde se haya turnado la demanda. En este caso, el poder apud acta no acarrea ningún coste y también permite al trabajador ausentarse en caso de no poder personarse el día del juicio.
  • Mediante la propia designación en el escrito de la demanda.
  • En el propio acto del juicio, compareciendo el trabajador con su abogado.

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