Despido por faltas de asistencia y puntualidad

Despido por faltas de asistencia y puntualidad

by Abogado Laboralista Madrid, 2 noviembre, 2017

Una de las causas más habituales para proceder al despido de un trabajador es la imputación de faltas de asistencia y puntualidad. Ello es así debido a que estamos ante un recurso muy fácil para que el empresario pueda articular una carta de despido sin necesidad de ahondar demasiado en el devenir de la relación laboral.

Es por ello por lo que resulta determinante que los empleados sean conscientes de que las faltas de asistencia y puntualidad suponen un riesgo real de despido.

Nuestro equipo de Abogados Laboralistas pasa a continuación a detallar las principales cuestiones a tener en cuenta para no incurrir en este tipo de faltas:

1.- ¿Cuándo puedo ser despedido por retrasos o faltas de asistencia?

El primer dato a tener en cuenta es que las faltas deben ser repetidas e injustificadas, es decir, no se puede despedir a un trabajador por llegar tarde varios días de forma aislada.

Por otro lado, es importante saber que las faltas de asistencia o puntualidad sancionables con el despido pueden referirse al tiempo de trabajo en sentido estricto o al tiempo que el trabajador debe dedicar al cumplimiento de obligaciones laborales, como la asistencia a cursos de formación profesional organizadas en el marco de la empresa y dentro de la jornada de trabajo, o las actividades formativas del contrato para la formación en el trabajo. Así, por ejemplo, se considera ajustado a la legalidad el despido del trabajador que había faltado a clase teórica en repetidas ocasiones.

Pasamos a continuación a detallar algunos ejemplos en los que los jueces han entendido que el despido del trabajador fue procedente:

  1. Faltar al trabajo durante cuatro días seguidos sin justificación.
  2. Faltar dos días al trabajo injustificadamente tras varios incumplimientos análogos en meses precedentes y otro inmediatamente posterior
  3. Faltar tres días seguidos al trabajo de forma consciente y voluntaria
  4. Faltar injustificadamente al trabajo durante seis días cuando la norma sectorial (oficinas y despachos) considera falta muy grave dos días de ausencia sin causa justificada
  5. Veinte faltas de puntualidad injustificadas en un año por preverse tal sanción en el convenio colectivo general del sector del metal
  6. Faltar al trabajo cinco días en un mes cuando el convenio colectivo (conservas vegetales) califica como falta muy grave faltar al trabajo tres días sin causa justificada durante un período de treinta días.

despido-falta-puntualidad-asistencia-2-n2.- ¿Qué sucede si las ausencias son justificadas?

Respecto a las faltas justificadas, no debe perderse de vista el hecho de que se puede despedir por causas objetivas –al trabajador “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes”.

Con esta causa el legislador trata de proteger al empresario frente a la excesiva onerosidad que suponen las faltas de asistencia intermitentes por razón de enfermedad del trabajador que están justificadas y que son de difícil control, y que limitan o impiden el normal funcionamiento de la empresa.

Para que pueda utilizarse esta causa de despido se requiere que las faltas de asistencia del trabajador alcancen, al menos, el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.

En este enlace – despido objetivo – puede encontrar información acerca de los requisitos que debe cumplir el empresario para articular este tipo de despido (entrega de indemnización, cumplimiento de preaviso…)

3.- ¿Qué tipo de ausencias justificadas quedan fuera del ámbito del despido objetivo?

Al margen de lo dispuesto en el punto precedente, lo cierto es que el legislador también protege al trabajador ante determinadas contingencias. Pasamos a continuación a detallar las faltas de asistencia que no computan de cara al despido objetivo:

  • Huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  • Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  • Accidente de trabajo.
  • Maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
  • Licencias y vacaciones
  • Enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
  • Situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
  • Ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Si por un casual ha sido despedido por esta causa, en el siguiente enlace podrá encontrar los pasos a seguir de cara a defender sus Derechos – ¿Que hacer frente a un despido? -.

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