Despido improcedente

Despido improcedente

by Abogado Laboralista Madrid, 27 junio, 2017

Cuando un empresario decide unilateralmente poner fin al contrato de trabajo de uno de sus empleados, aparece la figura del despido, que en nuestro caso se concreta en un abogado de despidos en Madrid.

En AE Abogados, somos expertos en estos casos, y damos soluciones a cualquier caso, por eso les ofrecemos el siguiente enlace, en el que nuestros datos de contacto le podrán resolver dudas al instante.

DESPIDOS SEGUN LA MEDIDA DISCIPLINARIA

Dicha medida disciplinaria se encuadrará en alguna de las siguientes opciones:

1. Despido objetivo, el cual se utiliza ante la concurrencia de las siguientes causas:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2. Despido colectivo, utilizado en supuestos en los que además de concurrir las causas objetivas antes mencionadas, la medida extintiva afecta a un número concreto de trabajadores (10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 empleados, el 10% de los trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 empleados, 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 empleados)

3. Despido disciplinario, es decir, basado en incumplimientos graves y culpables del trabajador (bajo rendimiento, ausencias injustificadas…).

TIPOS DE DESPIDO

Para el caso de que el trabajador afectado por la referida medida disciplinaria decida impugnar la misma, el Juzgador determinará si el despido fue procedente, improcedente o nulo. Las consecuencias de dicha declaración serán las siguientes:

1.- Despido procedente: El Juez ratificará la legalidad de la medida extintiva, lo que supondrá que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización económica alguna.

2.- Despido improcedente: En caso de determinar la improcedencia del despido, el empresario tendrá que abonar a su ex empleado una indemnización que ascenderá a 33 días de salario por año de servicio. Para el caso de que el empleado tenga una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), el empresario tendrá que abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero del año 2012 y de 33 días de salario por año de servicio desde la citada fecha hasta el momento del despido.

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3.- Despido nulo: Esta modalidad aparece cuando el empresario ha vulnerado algún derecho fundamental a la hora de llevar a cabo la medida extintiva (despido injustificado de una trabajadora embarazada o de un representante de los trabajadores, despido basado en la avanzada edad del trabajador…). En estos casos el empleado podrá optar entre su readmisión o el percibo de la indemnización legal fijada para los despidos improcedentes.

Ahora bien, pese a lo anterior, lo cierto es que es habitual que por error se denomine al despido como “despido procedente” o “despido improcedente”.

Dicho error radica en que hasta la reforma laboral del pasado año 2012, las Empresas que despedían a alguno de sus empleados tenían la opción de reconocer la improcedencia de la extinción en el mismo momento en el que efectuaban la entrega de la carta de despido.

En ese contexto, en el momento de entrega de la carta, reconocían que el despido no era legal, abonando en ese mismo acto la indemnización que fija la Ley para este tipo de supuestos (45 días de salario por año de servicio hasta la mencionada reforma laboral).

En cualquier caso, desde A&E Abogados queremos clarificar cualquier situación que le surja al trabajador, y más cuando se encuentra relacionada con la estabilidad laboral del mismo, por eso pinchando aquí, encontrará las claves para que su caso laboral sea tratado con respeto

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