Despido por transgresión de la buena fe contractual: ¿en qué consiste?

Despido por transgresión de la buena fe contractual: ¿en qué consiste?

by Abogado Laboralista Madrid, 12 junio, 2018

Entre las causas disciplinarias que habilita el Estatuto de los trabajadores, el artículo 54.2.d) establece expresamente la posibilidad de sancionar al trabajador con el despido por la supuesta transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Según el criterio de nuestros abogados laboralistas, esta causa actúa como cajón desastre en la que se subsumen todas aquellas conductas merecedoras de sanción pero que no encajan perfectamente en ninguno de los restantes tipos de faltas, por no contar con una tipificación clara.

Con la intención de resumir, nuestro equipo distingue principalmente tres supuestos en los que cabría acudir a la figura del despido por transgresión de la buena fe contractual. A saber:

  • La comisión de irregularidades económicas

Las manifestaciones típicas en este sentido son la apropiación de dinero de la empresa, de otros materiales como regalos de proveedores o, incluso, de fórmulas industriales. También tendría cabida y el engaño a clientes.

En todos estos casos, lo importante no es tanto la apropiación de dinero o bienes de la empresa, como el hecho en sí, la defraudación y pérdida de confianza que genera. Por ello, nuestra jurisprudencia insiste en que es irrelevante el importe de lo defraudado, que se reintegren posteriormente esas cantidades o que no se haya causado gran perjuicio a la empresa. Tampoco es necesario que la conducta signifique la infracción expresa de las normas internas de la compañía o sector. Dichas circunstancias, en todo caso, pueden significar un plus de culpabilidad, dolo o mala fe en la conducta que ratifique su gravedad, pero que no son exigibles para que el despido sea procedente.

  • despido-trasngresion-buena-fe-contractual-en-que-consiste-3El incumplimiento de deberes éticos

Se incluyen aquí todas aquellas actuaciones engañosas o fraudulentas respecto de la empresa y de la propia prestación de servicios: el engaño premeditado, falsear partes de trabajo, inclusión de datos erróneos en los test de selección, el incumplimiento del deber de secreto y la divulgación de información confidencial, la pasividad o inhibición en el trabajo…

Mención especial merece aquí la competencia desleal que se ha venido definiendo como “la actividad del trabajador encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud de contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario y siempre que le cause un perjuicio real o potencial”. De nuevo, lo que se valora no es tanto el perjuicio real producido como la infidelidad en el servicio, el elemento intencional, el engaño y la ocultación.

También destacar la realización de trabajos en situación de baja por incapacidad temporal: supuestos en los que el trabajador argumenta estar enfermo y, sin embargo, realiza otros trabajos al tiempo que cobra la prestación de la seguridad social correspondiente.

  • El uso irregular y/o la producción de perjuicios en el patrimonio empresarial

Por último, también atentan contra la buena fe contractual todas aquellas conductas maliciosas o simplemente descuidadas que generen daños a la empresa o sus trabajadores, tengan o no resultado tangible y de cualquier otro tipo, pudiendo afectar a bienes, derechos, imagen etc.

En general el uso desidioso o negligente de los equipos productivos, sin observancia de las prevenciones o indicaciones técnicas sobre uso, cuidado o mantenimiento que ponga en peligro el correcto funcionamiento de los mismos o, incluso, que pueda significar un riesgo potencial de accidente en la empresa. Por ejemplo, no apagar una determinada máquina al finalizar la jornada laboral…

despido-trasngresion-buena-fe-contractual-en-que-consiste-2Son subsumibles también en este apartado los supuestos cada vez más frecuentes de utilización indebida de los ordenadores de la empresa, el correo electrónico y el acceso a Internet para fines no profesionales. En este sentido, nuestros Tribunales han calificado como transgresión de la buena fe contractual ese uso indebido, con independencia del contenido de los archivos descargados de Internet pues “resulta absolutamente intrascendente el contenido de los ficheros descargados y visualizados. Lo único realmente trascendente es que el trabajador se dedicara en plena jornada laboral, utilizando los recursos que le ha asignado la empresa demandada para su trabajo y para fines estrictamente personales”.

Ahora bien, este supuesto plantea muchas veces problemas probatorios por la intromisión en el derecho a la intimidad del trabajador que implica el control empresarial de los archivos informáticos y del correo electrónico. De hecho, parece consolidarse una cada vez mayor tendencia jurisprudencial a considerar esta prueba como obtenida ilícitamente y, consecuentemente, el despido improcedente por falta de prueba.

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