No superación período de prueba

No superación período de prueba

by Abogado Laboralista Madrid, 9 mayo, 2016

¿Qué hacer si extinguen mi contrato por no superación del período de prueba?

El artículo 14 del Estatuto de los trabajadores establece la posibilidad de pactar por escrito un período de prueba, cuya duración quedará determinada por el Convenio Colectivo de aplicación. En defecto de pacto en convenio, la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para el resto de los trabajadores.

La finalidad del período de prueba persigue que el empresario pueda constatar que, efectivamente, el trabajador reúne los requisitos para desarrollar las funciones propias del puesto para el que ha sido contratado. Asimismo, dicha figura permite al trabajador verificar si le conviene o no mantener el vínculo laboral una vez constatada la realidad de su empleo.

Ahora bien, ¿qué ocurre si alguna de las partes –empresario o trabajador- decide resolver la relación laboral durante la vigencia del período de prueba?

Pues bien, cada parte es libre para resolver el vínculo antes de finalizar el período de prueba establecido, careciendo de trascendencia la causa invocada a la hora de adoptar tal decisión. Por otro lado, la ley no establece ninguna formalidad en lo que a la extinción del contrato durante el período de prueba se refiere de modo que:

  • Las partes no están obligadas a preavisar con carácter anticipado de la voluntad de extinguir el contrato.
  • El empresario no está obligado en caso de desistir del trabajador a abonar indemnización alguna a este último.

Cuestión distinta sería que el contrato de trabajo se extinguiese durante el período de prueba pero que dicha extinción estuviese vinculada a una vulneración de derechos fundamentales. Así, por ejemplo, resultaría nula la decisión extintiva que trajese causa, y así se acreditase, en el embarazo de una trabajadora por atentar contra el derecho a la no discriminación por razón de sexo.

En ese caso, la consecuencia sería exactamente la misma que la Ley reconoce en los supuestos en los que el despido es declarado nulo, quedando el empresario obligado a reponer al trabajador en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que regían con anterioridad al desistimiento por no superación del período de prueba, y con abono de los salarios de tramitación.

En cambio, no vulnera derecho fundamental alguno el desistimiento contractual durante el período de prueba de un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal ya sea por enfermedad común o por accidente de trabajo.

Para terminar, queremos hacer hincapié en que una vez pasada la vigencia del periodo de prueba sin que haya existido desestimiento, se automatiza el contrato, es decir, se hace efectivo con el tiempo de antigüedad que haya durado ese periodo de prueba incluido.

Al margen de lo anterior, concluir que no cabe considerar el período de prueba como una fase preparatoria del contrato de trabajo, pues dicho contrato produce plenos efectos desde su celebración, aparezca o no sometido a prueba. La finalización significa, por tanto, mantener íntegramente las condiciones laborales previas.

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