¿Soy un falso autónomo?

¿Soy un falso autónomo?

by Abogado Laboralista Madrid, 13 marzo, 2018

Cada vez son más las personas que ante la incertidumbre del mercado laboral deciden tramitar su alta en seguridad social como trabajadores autónomos.

Esta decisión suele obedecer a dos causas muy diferenciadas, la primera, la gestión de su propio negocio y la segunda, la imposición de la empresa para la que el trabajador va a prestar servicios.

Pues bien, de encontrarnos en el segundo escenario, aparece la figura del falso autónomo, ya que estamos ante una persona que pese a tener una relación de dependencia y trabajar en exclusividad para una única empresa, no es dada de alta en el régimen general de la seguridad social.

Esta situación encubre una relación laboral suscrita en fraude de ley, la cual no sólo genera una evidente desprotección para el trabajador (desaparece la figura del despido, el abono de vacaciones, el derecho a disfrutar de los permisos que establece la ley…) sino que, además, supone un claro beneficio económico para el empresario, ya que, entre otros conceptos, deja de abonar las cotizaciones a la seguridad social.

Apuntar que ante una contingencia como la descrita lo más aconsejable es recibir el asesoramiento legal oportuno, ya que ésta será la manera de mejorar la situación laboral del falso autónomo. El equipo de AE Abogados cuenta con una dilatada experiencia en este tipo de cuestiones por lo que le aconsejamos contactar con nosotros en el siguiente enlace.

Pasamos a continuación a responder a las cuestiones más frecuentes en relación con la figura del falso autónomo:

1.- ¿Cómo se si soy un falso autónomo?

Las características principales del falso autónomo son las siguientes:

  • Retribución: el falso autónomo no fija sus tarifas, es la empresa la que determina el cuándo y el cuánto, es decir, la que establece el salario y la forma y tiempo de pago.falso-autonomo-1
  • Dependencia: el falso autónomo está supeditado a la organización de la empresa, es decir, su tiempo, horario, estructura de trabajo, tareas… seguirán las directrices que marque su superior.
  • Ajenidad de medios: el falso autónomo no es el dueño del material con el que desempeña su trabajo sino que pertenece a la empresa para la que presta servicios.

Es importante tener en cuenta que para que aparezca la figura del falso autónomo no tienen que darse todas las notas antes expuestas, básicamente se trata de supuestos en los que el trabajador tiene que cumplir con un horario determinado, en los que no puede rechazar los encargos que le encomiende la empresa y por los que además recibe un precio fijo determinado por su empleadora.

2.- ¿Qué perjuicios sufre el trabajador que se encuentra en esta situación?

Como hemos tenido ocasión de apuntar al inicio del post, el principal perjuicio para el trabajador es que desaparece la figura del despido, por lo que el empresario podrá prescindir del falso autónomo cuando lo considere oportuno, sin tener que asumir la indemnización legal que el estatuto de los trabajadores contempla para los despidos improcedentes.

A lo anterior se debe sumar la evidente pérdida de derechos sociales tales como devengo de antigüedad, permisos retribuidos, vacaciones, promociones…

3.- ¿Qué puedo hacer si soy un falso autónomo?

El trabajador que se encuentra en esta situación puede optar por aquietarse, es decir, aceptar la situación siendo consciente del evidente perjuicio que ello le supone o interponer una demanda declarativa de derechos con el objeto de que la empresa reconozca que su vínculo es laboral.

4.- ¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si la relación laboral está vigente, el falso autónomo podrá reclamar cuando lo considere oportuno. Si el empresario decide poner fin al vínculo existente entre ambos, el falso autónomo dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda por despido en la que indicará la existencia de una relación laboral encubierta.

5.- ¿Qué consecuencias tiene para la empresa la declaración de una relación laboral encubierta?

Las principales consecuencias serán:

  • La empresa tendrá que dar de alta al trabajador en el régimen general de la seguridad social.
  • Por otro lado, tendrá que suscribir con éste un contrato indefinido, reconociendo expresamente su antigüedad y el salario que tenga consolidado.
  • Finalmente tendrá que abonar las cotizaciones debidas y asumir las sanciones que le imponga la administración.

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