Sucesión de empresa, ¿qué sucede con los trabajadores en un traspaso de sociedad?

Sucesión de empresa, ¿qué sucede con los trabajadores en un traspaso de sociedad?

by Abogado Laboralista Madrid, 24 mayo, 2018

La primera pregunta que se cuestiona todo empleado cuya empresa va a cambiar de titularidad es ¿van a despedirme?

Pues bien, si la empresa o parte de la actividad continúa explotándose, las relaciones laborales que existen con el cedente en la fecha de la transmisión se traspasan de pleno derecho al cesionario. Esto quiere decir que el nuevo empresario debe subrogarse en los contratos de trabajo de todos los empleados.

Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar los aspectos más relevantes a la hora de analizar una sucesión empresarial:

1. Subrogación y extinción del contrato de trabajo

La sucesión de empresa viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, precepto en el que se establece que:

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”

El legislador ha pretendido con dicha regulación, garantizar el empleo de los trabajadores afectados por la sucesión, de tal manera que el cambio de titular no pueda ser, por sí sólo, motivo para la extinción de los contratos de trabajo.

Por tanto, tal y como hemos manifestado al inicio del Post, el nuevo empresario tiene que respetar todos los derechos y compromisos que tenía el trabajador con el antiguo empresario.

Sin perjuicio de lo anterior no debe perderse de vista el hecho de que la subrogación no actúa respecto de las relaciones laborales que se hubieren previamente extinguido por la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas.

2. Modificación de las condiciones de trabajo a raíz de la sucesión de empresa

El mecanismo de la sucesión de empresa no impide que se puedan adoptar medidas como el traslado o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo respecto de los empleados adscritos a la empresa o centro de actividad transferidos.

Ahora bien, nuestra normativa comunitaria solo ampara modificaciones sustanciales que vayan dirigidas a mantener el empleo y a garantizar la supervivencia de la empresa que se transfiere, en situaciones de crisis económica, todo ello con la idea de que la transmisión de empresa no sea utilizada para modificar desfavorablemente las condiciones contractuales de los trabajadores afectados por la subrogación.

Aclarado lo anterior, puntualizar que el empresario, nuevo o antiguo, que quiera adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales como las analizadas vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto.

traspaso-sociedad-trabajadores-23. Convenio Colectivo de aplicación

Los trabajadores afectados por la sucesión de empresa seguirán rigiéndose por el mismo convenio colectivo, salvo pacto en contrario, es decir, salvo que medie acuerdo de empresa entre el nuevo empresario y los representantes de los trabajadores sobre la aplicación de una nueva normativa.

La aplicación del Convenio inicial se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo.

4. Representantes de los Trabajadores

Los representantes de los trabajadores seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y condiciones que lo hacían con anterioridad a la sucesión de la empresa.

El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:

  • Fecha prevista de la transmisión.
  • Motivos de la transmisión.

traspaso-sociedad-trabajadores-3

  • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
  • Medidas previstas respecto de los trabajadores.

De no haber representantes legales de los trabajadores deberán facilitar la información a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

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