Supuestos en los que es el trabajador quien indemniza al empresario

Supuestos en los que es el trabajador quien indemniza al empresario

by Abogado Laboralista Madrid, 6 marzo, 2018

El equipo de abogados laboralistas de nuestro despacho coincide en que estamos habituados a que sea la figura del empresario la que, ante determinados incumplimientos, extinciones de contrato o despidos carentes de causa, deba indemnizar al trabajador conforme a lo previsto legalmente.

Ahora bien, existen situaciones en las que es el trabajador quien tiene que asumir el pago de una cantidad indemnizatorias a favor de su empleador.

A continuación procedemos a analizar cuáles son esos supuestos de hecho para conocerlos y predecir las particularidades de los mismos:

Supuesto 1: el trabajador incumple el pacto de permanencia en la empresa.

El artículo 21.4 del ET establece que cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo.

El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Teniendo en cuenta lo anterior, lo cierto es que la jurisprudencia y la doctrina judicial han ido matizando los principales problemas que plantea la escasa regulación legal del pacto de permanencia. Así:

1.- En cuanto a la existencia o no de un incumplimiento del pacto de permanencia:

  • Sí existe un incumplimiento del pacto en el caso del desistimiento del trabajador durante el período de prueba (STSJ de Andalucía de 26 de octubre de 1999).
  • No existe en el caso de que el contrato se extinga por cumplimiento del término pactado, previa denuncia del trabajador (STSJ del País Vasco, de 18 de enero de 2000)
  • No existe en el caso de resolución contractual del trabajador por previo incumplimiento empresarial del pago de los salarios (STSJ de Navarra, de 19 de mayo de 2000).

2.- En cuanto a la cuantía de la indemnización:

  • Es válido el pacto que cuantifica la indemnización de forma razonable, aunque rebase los gastos de formación.
  • Si se pacta como indemnización el valor de los gastos de formación, la cuantía de la condena habrá de determinarse en proporción al período de permanencia incumplido.

Supuesto 2: el trabajador incumple el deber de preaviso en el caso de extinción de un contrato temporal de duración superior a un año.

El art. 49.1c) del ET establece que si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. En este sentido, establece la Ley que el incumplimiento.

La Jurisprudencia, a este respecto, ha venido a señalar que los efectos de la falta de preaviso son el abono de los salarios correspondientes al plazo de preaviso incumplido.

Supuesto 3: el trabajador incumple el deber de preaviso en el caso de dimisión voluntaria.

En efecto, el Estatuto de los Trabajadores prevé que el contrato de trabajo se extinguirá, entre otras causas, por dimisión voluntaria del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Pues bien, lo más frecuente es fijar una indemnización de cuantía equivalente a los días de preaviso no respetados.

Supuesto 4: el trabajador incumple con el pacto de no competencia postcontractual.

Se trata del pacto para no concurrir en competencia con la anterior empresa, una vez extinguido el contrato de trabajo. La Ley contempla a este respecto que el pacto no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de 6 meses para los demás trabajadores. Únicamente será válido si concurren los requisitos siguientes:

  1. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  2. Que se satisfaga al trabajador con una compensación económica adecuada.

En este contexto, lo cierto es que la ley no establece nada en relación con una eventual indemnización a favor del empresario en caso de incumplimiento del pacto por parte del trabajador, siendo así que se trata de un supuesto en el que, por no estar ya vigente el contrato de trabajo, resulta imposible exigir al trabajador una responsabilidad disciplinaria. Por tanto, ha sido la Jurisprudencia la que ha venido a matizar todo lo relativo a la indemnización por incumplimiento del pacto. Así:

  • No cabe que el trabajador indemnice al empresario si no se ha pactado expresamente una indemnización en caso de incumplimiento postcontractual.
  • Tampoco cabe que el trabajador indemnice al empresario cuando el contrato se ha extinguido por una causa ajena a la voluntad del trabajador.
  • En cuanto a la cantidad indemnizatoria, procede la indemnización pactada consistente en la compensación económica recibida por el trabajador.

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