Desde nuestra experiencia profesional, son muchos los casos en los que los empleados que sufren situaciones de lo más precarias –retraso en el pago de salarios, realización sistemática de horas extraordinarias, …- deciden no demandar a su empleadora por miedo a ser despedidos.
Pues bien, en vista de lo anterior es vital advertir a todos aquellos trabajadores que se encuentren en una situación controvertida que tras la interposición de una demanda judicial o incluso tras una mera queja, la empresa no puede despedirles, ya que, de hacerlo, aparecería la figura del despido NULO.
El equipo de AE Abogados cuenta con una dilatada experiencia para asesorar ante contingencias como la descrita por lo que si se encuentra ante una situación “irregular” y tiene dudas sobre cómo actuar puede contactar con nosotros en el siguiente enlace.
Pasamos a continuación a detallar en qué supuestos aparece ese “blindaje” frente a eventuales despidos:
1. ¿Por qué no puede despedirme la empresa tras manifestar una queja?
Para dar respuesta a esta cuestión es necesario abordar la garantía de indemnidad, figura de origen jurisprudencial que se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia frente a las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener judicial o extrajudicialmente la tutela de sus derechos.
Pongamos un ejemplo: Un trabajador decide trasladar a su superior su disconformidad con la realización de horas extraordinarias. Su superior reacciona a su queja con la entrega de una carta de despido. Pues bien, si el empleado interpone una demanda por despido, lo más probable es que el Juez determine que el citado despido es nulo, ya que el empresario llevó a cabo la extinción contractual única y exclusivamente como consecuencia de la citada queja.
2.- ¿Qué debo hacer si la empresa me despide?
El trabajador que es despedido tras cursar una queja a su superior, puede impugnar dicha extinción contractual para que un juez obligue al empresario a reincorporarle en su puesto de trabajo. A tal efecto, dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) para presentar la oportuna reclamación –en el siguiente enlace podrá analizar los pasos a seguir frente a un despido-.
3.- ¿Qué supone un despido nulo?
La figura del despido nulo aparece en aquellos supuestos en que el empresario ha incurrido en la vulneración de un derecho fundamental. En el caso que nos ocupa, nos encontraríamos con la vulneración de la garantía de indemnidad, figura, como hemos expuesto previamente, que protege al trabajador frente a represalias empresariales de diferente índole.
En caso de que el despido obedezca únicamente a las quejas del trabajador, el juez determinará su nulidad, lo que a efectos prácticos se traducirá en la obligación del empresario de reincorporar al empleado en su puesto de trabajo con idénticas condiciones a las que ostentaba antes del despido.
4.- ¿Cuánto tiempo dura ese blindaje?
Efectuadas las aclaraciones precedentes, también es importante tener en cuenta que el blindaje frente a esos despidos “a-causales” tiene una duración de seis meses/un año. Es decir, transcurrido ese plazo, si el empresario despide al empleado que cursó una reclamación sin tener causa legal alguna para hacerlo, el juez determinará la improcedencia de la extinción, pero no su nulidad.
La diferencia fundamental entre un despido improcedente y un despido nulo, es que, en el primero, la empresa estará obligada a indemnizar al trabajador (dependiendo de la antigüedad, 45/33 días de salario por año de servicio) y, en el segundo, estará obligada a reincorporarle.
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