Abogados expertos en despidos Madrid

Pese a que casi todas las empresas han sufrido ya un intenso y doloroso proceso de reajuste de personal, lo cierto es que la incertidumbre en los mercados hace suponer que las reestructuraciones de plantilla van a seguir formando parte de las políticas de recursos humanos de muchas compañías que se traduce en despidos y extinciones del contrato.

En este contexto, resulta primordial conocer a qué obedece la causa extintiva del contrato, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo puede extinguirse por los siguientes motivos:

  • Despido disciplinario: Aquel que responde a un supuesto incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador. En efecto, se trata de la máxima sanción que puede imponer el empresario al trabajador, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, el Convenio colectivo.
  • Despido objetivo: Los despidos objetivos son aquellos cuya causa atiende a una situación negativa en cuanto al normal funcionamiento y organización de una Empresa. Por tanto, para que éste sea válido, tiene que atender a una serie de causas objetivas, en contraposición con las causas subjetivas que configuran la dimensión del despido disciplinario –basado en incumplimientos del trabajador.
  • Despido Colectivo: Surge si el despido objetivo afecta a X trabajadores dentro de la misma empresa: 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 empleados. El 10% de los trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 empleados. 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 empleados. Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con veinte días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades.

A este respecto, resulta primordial para el trabajador conocer que, una vez que el despido es efectivo, éste dispone de un plazo de veinte días hábiles –es decir, con descuento de sábados, domingos y festivos- para interponer la correspondiente reclamación.

Por otro lado, no puede perderse de vista la posibilidad de impugnar determinadas extinciones que obedecen a un intento del empresario de eludir las consecuencias económicas propias de una extinción sin causa real. A título ilustrativo cabe tener en cuenta:

  • Extinciones por fin de contrato temporal: Dichas extinciones pueden traer causa en un contrato celebrado de forma fraudulenta, esto es, que no obedece a la naturaleza y causa real objeto de contratación, que podrían ser declarado por un Juez como despido improcedente y dar lugar a la indemnización de 33 días prevista en la ley.

Abogados Despidos Madrid: Sanciones

El empresario, dentro de su poder de organización y dirección está facultado para sancionar al trabajador en aquellos supuestos en que éste último incurre en una falta tipificada en la regulación laboral y, más concretamente, en el Convenio Colectivo de aplicación.

A este respecto, significar que si efectivamente, el empresario decide sancionar al trabajador, es posible impugnar dicha medida, teniendo en cuenta los aspectos que a continuación se exponen:

  • El plazo para impugnar la sanción es de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción –sin contar sábados, domingos y festivos-, igual que ocurre en cuanto al plazo para impugnar un despido.
  • Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

La finalidad de impugnar la sanción impuesta por el empresario supondrá, en última instancia, que el Juez, en su caso, estime:

  • Anular la sanción: cuando se haya impuesto sin observar los requisitos legales o atente contra cualquier derecho fundamental.
  • Confirmar la sanción: en los supuestos en que se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma, así como el incumplimiento que se le imputa al trabajador.
  • Revocar la sanción: cuando no haya sido adecuadamente calificada pero los hechos constituyan una infracción de menos entidad según el Convenio Colectivo o la norma de aplicación que corresponda al caso.

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Abogados despidos Madrid

La realidad de las reestructuraciones de las plantillas de muchas empresas españolas en este momento, se trata de una realidad dura que pone de manifiesto la necesidad de conocer más a fondo lo que supone ser abogado de despidos en Madrid.

En este sentido, sufrir un despido implica muchos factores que no deben pasarse por algo en ningún momento, ya que la incertidumbre del mercado laboral en la actualidad, puede hacer creer a muchos clientes, que hagan lo que hagan no solucionarán su problema.

Aunque esto no es así, sino que se siguen viendo situaciones de despidos y extinciones de trabajo complicadas, porque no se termina de analizar el motivo de esos despidos.

Si se atiende a los motivos por los que un contrato de trabajo se puede extinguir, entonces se verá la causa principal que termina con dicho contrato laboral.

ABOGADOS DESPIDOS MADRID: MOTIVOS DE DESPIDO

En primer lugar, contamos con el llamado despido disciplinario, que es el que responde al momento en el que el trabajador ha incumplido algunas de sus obligaciones profesionales en su puesto de trabajo. Se trata, en cualquier caso, de causas subjetivas, en forma de incumplimientos del trabajador.

En este caso, la falta o las faltas cometidas, y según el Estatuto de los Trabajadores uy el Convenio colectivo que corresponda, la sanción que se interpone al empleado es la máxima que en este sentido se puede contemplar.

Por otro lado, contamos con el despido objetivo, que atiende a razones objetivas para darle la máxima validez, y que se materializan en las causas que implican una situación negativa, en lo que respecta a la normal organización y funcionamiento de una compañía.

Por último, contamos con el despido colectivo, que como su nombre indica, implica un despido masivo en proporción al número de trabajadores que formen la compañía, es decir, en una empresa de 100 trabajadores, sería un despido colectivo si al menos se despiden a 10. Se habla de porcentajes en empresas de entre 100 y 300 trabajadores, en concreto, un despido colectivo implica un 10% de los trabajadores totales.

En cualquier caso, en AE Abogados contamos con abogados especialistas en despidos en Madrid, que aclararán su situación personal y concreta con todo lujo de detalles.

ABOGADOS DESPIDOS MADRID: PARTICULARIDADES DE LOS DESPIDOS

De amnera concreta, cada tpo nde despido cuenta con un tipo de indemnización y detalles que conviene conocerlos si existe una situación de este tipo, donde los abogados de despidos madrileños de nuestro despacho de abogados, les ayudarán de manera inequívoca.

Por ejemplo, el trabajador debe saber que tanto en el despido colectivo como en el despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades cobradas.

En estos casos, el trabajador cuenta, desde la fecha efectiva del despido, con 20 días hábiles para reclamar lo que considere que no se ajusta a sus cálculos o decisiones.

En cuanto al interés de algunos empresarios de eludir las responsabilidades económicas que supone una extinción de un contrato de trabajo sin causa real en Madrid, el trabajador debe saber que existe el procedimiento de la impugnación, por el que existen extinciones por fin de contrato temporal, que podrían ser consideradas por un juez como un despido improcedente, y tener que indemnizar con 33 días según la ley vigente.

Abogados Despidos Madrid: Sanciones

Como se ha comentado con anterioridad, es posible impugnar la decisión de un empresario cuando extingue un contrato de trabajo y sanciona de alguna manera al trabajador.

En estos casos, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Plazo de impugnación: 20 días hábiles desde la sanción notificada.
  • Las sanciones de faltas graves o muy graves deben ser comunicadas por vía escrita.
  • El juez, en un proceso de impugnación, puede anular, confirmar o revocar la sanción, según cada caso particular y los supuestos y requisitos que se hayan valorado.

En cualquier caso, contamos con un equipo de abogados de despidos en Madrid, que estamos seguros de que respetarán la ayuda que los clientes necesitan.

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