Quiero interponer una demanda en los juzgados de los social, ¿desde domicilio o empresa?

Quiero interponer una demanda en los juzgados de los social, ¿desde domicilio o empresa?

by Abogado Laboralista Madrid, 28 junio, 2018

QUIERO INTERPONER UN DEMANDA ¿LO HAGO ANTE LOS JUZGADOS DE LOS SOCIAL DEL LUGAR DE MI DOMICILIO O DEL DOMICILIO DE LA EMPRESA DEMANDADA?

Las reglas sobre competencia territorial se configuran como aquellas que sirven para trazar las fronteras físicas entre los diferentes juzgados de lo social que puedan existir en una misma provincia o demarcación territorial.

A este respecto, nuestro equipo de abogados laboralistas analizan las claves a tener en cuenta a la hora de determinar el lugar dónde debe interponerse una demanda.

A este respecto, significar que el artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social otorga al trabajador que pretende demandar a su empresa la posibilidad de decidir cuál de los Juzgados de lo Social es competente para resolver sus pretensiones cuando concurren varios fueros -lugares o competencias territoriales-.

Así, el trabajador tiene la posibilidad de elegir entre el lugar de prestación de sus servicios o del domicilio del demandado -empresa- cuando, insistimos, no coincida con el de prestación de sus servicios-. Lo anterior pretende garantizar el derecho a la tutela judicial a través del principio de proximidad al juez del litigio, de disponibilidad y facilidad probatoria.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En este orden de ideas, debe entenderse por tal, el espacio físico:

  1. Donde el trabajador presta los servicios en el momento de presentar la demanda.
  2. En el que se realizó la última prestación de servicios si esta ya se había extinguido por prejubilación o, en el supuesto en que exista una negativa al reingreso por excedencia.
  3. El lugar en el que se debía de haber prestado el servicio si finalmente no llegó a producirse -reclamación de indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento de precontrato.
  4. En los traslados o desplazamientos, si estos ya se han producido, el Juzgado competente será el del nuevo lugar donde en el momento de presentar la demanda se presta el servicio.

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  • DOMICILIO DEL DEMANDADO

En el caso de personas físicas, el domicilio del demandado se hace coincidir con el de su residencia habitual. Sin o lo tuviere en territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.

¿Qué ocurre si el trabajador que pretende demandar presta servicios en diferentes circunscripciones territoriales?

El trabajador demandante en este caso, como no puede acudir al fuero del lugar de la prestación de servicios, podrá elegir entre los Juzgados de lo Social de su domicilio o el del lugar donde celebró el contrato.

En cualquier caso, para que pueda aplicarse esta norma es preciso tener en cuenta lo siguiente:

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  1. Que la prestación de servicios se realice de forma simultánea y no sucesiva en diferentes localidades pertenecientes a distintas circunscripciones. Si no es así, se aplica la regla general. Por ello, si realiza un trabajo en diferentes localidades, pero referidas a una misma circunscripción, el Juzgado competente será el que pertenezca a dicha circunscripción.
  2. Si por el contrario prestase su trabajo en diferentes localidades de forma simultánea pertenecientes a diversas circunscripciones, el criterio general es que si elige el fuero de su domicilio, este debe coincidir al menos con una de las localidades donde preste los servicios.
  3. Si en su caso, elige el fuero del domicilio del demandado, puede elegir los Juzgados de lo Social, independientemente de que haya prestado sus servicios allí, pero en dicho lugar debe tener el domicilio social la empresa, o en todo caso una delegación o agencia donde se desarrolle algún tipo de actividad laboral y pueda ser citado.
  4. Finalmente, en caso de que el trabajador elija el lugar de celebración del contrato -fuero alternativo de poco uso-, es preciso que en dicho lugar este prestando servicios l tiempo de surgir el conflicto, o que el demandado pueda ser citado.

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