¿Qué es el acto de conciliación previa laboral?

¿Qué es el acto de conciliación previa laboral?

by Abogado Laboralista Madrid, 23 abril, 2019

Cuando un trabajador quiere efectuar algún tipo de reclamación formal a su empresa, el primer paso que debe dar, al menos en la mayoría de los supuestos -despidos, reclamaciones de cantidad…-, es interponer la oportuna papeleta de conciliación.

Este documento, deberá presentarse ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma que corresponda con carácter previo a la interposición de la demanda judicial.

El objetivo de este procedimiento administrativo es alcanzar un acuerdo con la empresa que permita evitar tener que llegar a juicio.

Ante las dudas que suelen surgir en torno a esta reclamación, nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar los aspectos clave en la reclamación previa a la vía judicial. 

1.- ¿Cual es el contenido de la papeleta de conciliacion?

La papeleta de conciliación debe tener como contenido mínimo la siguiente información:

  • Identificación de las partes:

Nombre completo, DNI/NIF y dirección.

En el caso de la empresa se deberá verificar si se debe demandar únicamente a la que consta en el contrato de trabajo o si por el contrario es necesario ampliar la reclamación frente a terceras sociedades, como sucedería por ejemplo en el caso en que se esté produciendo una cesión ilegal de trabajadores.

  • Contexto en el que se produce la reclamación:

Detallando la antigüedad del empleado, su salario, las funciones que realiza o realizaba, la metodología de trabajo…

En función del objeto de la reclamación habrá de ampliarse la información en un sentido u otro, es decir, si estamos ante un despido habrá que detallar las causas por las que el mismo ha de ser considerado como nulo o improcedente, si estamos ante una reclamación declarativa de derechos, deberá detallarse por qué motivo se considera que la actuación de la empresa es contraria a Derecho.

  • Objeto de la reclamación y eventuales consecuencias:

Para finalizar, deberá indicarse expresamente la causa de la reclamación y los efectos que desplegaría su admisión.

2.- A la hora de redactar la papeleta, ¿existe algun tipo de formulario o es mas aconsejable acudir a un abogado?

Los servicios de mediación, ponen a disposición de los trabajadores una serie de formularios para que puedan elaborar las papeletas de conciliación.

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Ahora bien, el inconveniente de estos formularios es que, si no se llega a ningún acuerdo en esta fase de conciliación, el trabajador tendrá que fundamentar su demanda judicial partiendo exclusivamente del contenido de la papeleta de conciliación, es decir, no podrá añadir ningún hecho nuevo.

En vista de lo anterior, es fundamental que la Papeleta sea lo más completa posible ya que será la base de la defensa del trabajador.

Partiendo de lo expuesto, lo más aconsejable es contratar los servicios de un abogado para que proceda a la elaboración de la papeleta ya que, cuando es el trabajador el que se ocupa de la misma, lo habitual es que por puro desconocimiento cometa errores que pueden resultar cruciales de cara a un eventual juicio.

3.- ¿De que plazo dispone el trabajador para interponer la papeleta de conciliacion?

En derecho laboral los plazos son muy cortos, de ahí que resulte fundamental actuar con rapidez.

El plazo más habitual es el de 20 días hábiles desde que se produce el hecho causante -el ejemplo más típico es el despido-, ahora bien, la casuística es variada por eso es importante tener claro el objeto del procedimiento para poder calcular los tiempos correctamente.

Por nuestra experiencia es fundamental hacer hincapié en este punto ya que no son pocas las ocasiones en las que un cliente nos plantea una reclamación que no se puede llevar a cabo por haber transcurrido el plazo legal para su interposición.

acto-conciliacion-previa-laboral-34.- ¿Que sucede una vez que se interpone la papeleta de conciliacion?

En el preciso instante en que se presenta la papeleta, el servicio de mediación fija el día en que tendrá lugar el intento de conciliación. Normalmente se produce a los 15 días hábiles de la presentación, ahora bien, todo depende de la cantidad de reclamaciones a las que tenga que hacer frente el organismo.

En cuanto a la empresa, el servicio de mediación se ocupará de hacerle llegar una copia de la papeleta presentada por el trabajador y una cédula de citación para que sea consciente de la fecha en que tiene que acudir al intento de conciliación previa.

5.- ¿Cual es el objetivo del acto de conciliacion?

Básicamente el objetivo de la conciliación previa es que las partes implicadas alcancen un acuerdo y eviten llegar a juicio.

En el caso del despido, es fundamental conocer que el FOGASA no paga indemnizaciones acordadas en la conciliación previa, por tanto, se debe tener mucho cuidado con este tipo de acuerdos.

6.- ¿Que sucede si la empresa incumple con el acuerdo alcanzado en la conciliacion previa?

Los acuerdos alcanzados en un acto de conciliación tienen fuerza vinculante para las partes, lo que implica que en caso de incumplimiento el trabajador podrá solicitar al Juzgado su ejecución.

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