El despacho A&E abogados participó en el programa de equipo de investigación para arrojar luz acerca de la potestad empresarial para exigir a un trabajo que se someta a controles médicos con el objetivo de detectar un posible consume de sustancias estupefacientes como cocaína o alcohol. A este respecto, el despacho concluyó que la realidad es que el trabajador puede negarse a pasar un reconocimiento siempre y cuando dicha medida interfiera en la esfera del derecho fundamental a la intimidad y, en su caso, a la confidencialidad.
Ahora bien, cabe matizar que el derecho a la intimidad personal que en todo caso se estaría vulnerando no es absoluto y puede ser objeto de excepciones, siempre y cuando exista una proporcionalidad entre la medida potencialmente vulneradora del derecho a la intimidad, como puede ser la obligación del trabajador a someterse a un control médico y la existencia de una justificación legal, que en este caso estaría contemplada en la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En este contexto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el carácter voluntario del trabajador en cuanto a someterse a pruebas médicas, salvo en los casos en lo que existiendo un informe favorable de la RLT:
- La prueba médica sea imprescindible para valorar las incidencias de las condiciones de trabajo en la salud del trabajador
- Que el estado de salud del trabajador pueda poner en peligro su propia salud, la del resto de los trabajadores y la de terceros.
En este contexto, hay profesionales que tienen en sus manos la vida de otras personas. ¿Se les podría exigir entonces que se sometieran a una prueba de consumo de estupefacientes teniendo en cuenta lo anterior? Pues bien, en este punto quizá sea necesario matizar que el empresario sí puede obligar al trabajador a someterse a un reconocimiento médico sobre la base, precisamente, de la especial peligrosidad de su puesto de trabajo. A título ilustrativo, una importante empresa española estableció convencionalmente la obligatoriedad del grupo profesional correspondiente a los bomberos de su plantilla de someterse a reconocimientos médicos periódicos, precisamente por la complejidad de sus funciones que, se vienen concretando en la prevención y extinción de incendios y en el auxilio a personas en catástrofes. Del mismo modo, existe jurisprudencia que estima la obligatoriedad de reconocimientos médicos en el sentido que nos ocupa, para la categoría de conductor de máquinas, por valorar el riesgo al que exponen diariamente a terceros. Ahora bien, lo anterior no es óbice para que los resultados de este tipo de pruebas sean absolutamente confidenciales, teniendo exclusivamente acceso a las mismas el personal sanitario debidamente acreditado. A este respecto, el empresario únicamente tendrá acceso a los resultados si el trabajador lo autoriza expresamente. En caso contrario, el servicio de prevención y el empresario accederán únicamente a las conclusiones emitidas en el sentido de conocer si el trabajador es apto o no para su puesto de trabajo. De conformidad con lo anteriormente expuesto, cabe significar que resulta de vital importancia que los propios trabajadores que advierten actitudes sospechosas respecto de sus compañeros, lo pongan en conocimiento del empresario o, en su caso, del comité de seguridad y saludo de la empresa. En algunas ocasiones, los trabajadores optan por mantenerse al margen y no delatar a los compañeros, lo que puede traducirse en una situación verdaderamente dramática, si tenemos en cuenta que algunas profesiones exigen especial atención y revisten de una peligrosidad significativa.
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