Bajas médicas, ¿puedo prolongar mi situación de incapacidad temporal o modificar su calificación?

Bajas médicas, ¿puedo prolongar mi situación de incapacidad temporal o modificar su calificación?

by Abogado Laboralista Madrid, 18 enero, 2018

La incapacidad temporal es la situación en que se encuentra todo empleado que a raíz de una dolencia médica no puede acudir a su puesto de trabajo. Su duración suele ser un aspecto controvertido, debido a que en muchas ocasiones se da de alta a trabajadores que todavía no se han recuperado. Lo mismo sucede con su tipificación, ya que en ocasiones se considera que la baja se debe a causas ajenas a trabajo, cuando en realidad no es así.

El equipo de AE Abogados cuenta con una dilatada experiencia para asesorar sobre la gestión de las bajas médicas por lo que si se encuentra ante una situación anómala y tiene dudas sobre cómo actuar puede contactar con nosotros en el siguiente enlace.

Pasamos a continuación a responder a las dudas más recurrentes ante una incapacidad temporal:

1.- ¿Cuándo tengo derecho a una baja médica?

La incapacidad temporal, conocida coloquialmente como “baja médica”, es una concesión de los facultativos de la Seguridad Social a aquellos trabajadores que con motivo de una dolencia médica no pueden acudir a su puesto de trabajo.

En función de la afección, la duración de la baja será una u otra.

2.- ¿Existe un plazo máximo para estar de baja médica?

La baja médica es, por definición, una situación transitoria o de corta duración, por lo que efectivamente está sujeta a unos plazos.

Su duración máxima inicial es de 365 días, aunque con posibilidad de prórroga e incluso de ampliación adicional en determinadas circunstancias, como, por ejemplo, si continúa la necesidad de tratamiento médico y existe una razonable expectativa de recuperación. Para este último supuesto, cabe ampliar la baja médica a un plazo máximo de 730 días naturales, es decir, de 2 años.

3.- ¿Qué sucede si no estoy conforme con la calificación de mi baja médica?

Si la dolencia está vinculada al desempeño de una actividad laboral, en el parte de baja médica debe aparecer que la enfermedad se debe a una “contingencia profesional”. Esta calificación resulta fundamental para los intereses del “enfermo” ya que el importe de su prestación económica varía en función de los motivos de su baja, siendo superior en aquellos casos en que la incapacidad temporal es debida a una contingencia profesional.

En vista de lo anterior, en aquellos casos en que se haya calificado incorrectamente la causa de la baja médica, el afectado puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social –en adelante, el INSS- que proceda a corregir el error del facultativo que concedió la baja.

4.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar un cambio de contingencia?

El trabajador que no está conforme con la calificación de su baja médica, debe presentar ante el INSS una solicitud de cambio de contingencia. Dicha solicitud debe ir acompañada de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.

Una vez que el INSS reciba el escrito del trabajador, comunicará el inicio del procedimiento al Servicio Público de Salud competente, a la mutua o a la empresa colaboradora, según corresponda, para que en el plazo de cuatro días hábiles aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo.

La documentación del procedimiento habrá de ser completada con un informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades sobre la contingencia que ha originado el proceso de IT. Emitido dicho informe, el Director Provincial competente del INSS dictará resolución en la que deberá determinar la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de IT.

Si el afectado no está conforme con la conclusión del INSS, siempre tendrá como opción acudir a la vía judicial.

5.- ¿Qué sucede si me dan de alta médica y todavía me encuentro incapacitado para trabajar?

Si una vez que se haya agotado el plazo máximo de duración de la baja médica, el enfermo continúa incapacitado para acudir a trabajar, podrá solicitar que se le califique como incapacitado permanente en el grado que corresponda.

Con carácter excepcional, hay posibilidad de demorar la calificación por el tiempo preciso si sigue la necesidad de tratamiento médico y la situación clínica del interesado lo hiciera aconsejable. En estas situaciones el periodo de IT no puede superar el tope máximo global de 730 días naturales.

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