A la hora de calcular la indemnización que correspondería a un trabajador en caso de despido, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Salario: Es decir, su retribución bruta anual.
- Antigüedad: Entendiendo por tal la fecha en la que comenzó a prestar servicios para la Empresa.
- Tipo de extinción que se haya efectuado: Ya que el importe a indemnizar dependerá de si el despido se debe a causas objetivas o si es declarado improcedente.
Una vez despejadas las tres incógnitas se podrá cuantificar de forma exacta la indemnización que corresponderá al empleado en cuestión, la cual podrá ser de 33/45 días de salario por año de servicio -despidos improcedentes- o de 20 días de salario por año de servicio -despidos objetivos-.
Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar cómo se debe calcular cada uno de estos tres factores:
1.- ¿Cómo se determina el salario regulador del despido en la indemnización?
El salario que debe ser utilizado para el cómputo de la indemnización por despido es el SALARIO BRUTO ANUAL, es decir, el importe devengado por el trabajador antes de que la Empresa le descuente las retenciones a la agencia tributaria y las cotizaciones a la Seguridad Social.
A tal efecto se deben utilizar las doce nóminas anteriores al despido con el objeto de cuantificar tanto el salario fijo percibido por el trabajador como el salario variable.
El salario fijo deberá extraerse de la nómina inmediatamente anterior al despido -por ejemplo, si el despido se efectúa en el mes de abril, la nómina a analizar será la del mes de marzo-. Advertir que para el caso de que las pagas extraordinarias no estén prorrateadas, deberá incluirse su importe bruto en ese salario fijo.
Por su parte, el salario variable se determinará analizando las doce últimas nóminas. De este modo se podrá extraer el promedio mensual percibido por el trabajador en concepto de retribución variable.
Puntualizar que, si el trabajador percibe un salario distinto cada mes, la fórmula a utilizar será la misma que con el salario variable, es decir, promedio de los doce últimos meses.
Lo más aconsejable es utilizar las recomendaciones anteriores para cuantificar el salario diario, ya que de esta manera el cómputo de la indemnización será más fácil.
2.- ¿Cómo se efectúa el cómputo de la antigüedad?
La antigüedad es el tiempo que lleva el trabajador prestando servicios para la Empresa, por tanto, para su cómputo se debe partir de la fecha en la que el trabajador fue dado de alta en la Seguridad Social o, lo que es la mismo, de la fecha en la que suscribió su contrato de trabajo.
Advertir que, si Empresa y trabajador han suscrito varios contratos temporales de forma sucesiva, la fecha a computar a efectos de antigüedad será la del primero de ellos. Lo mismo sucede si antes del contrato indefinido y/o temporal, el trabajador ha venido prestando servicios a través de una Empresa de Trabajo Temporal, ya que de cara a la antigüedad por despido computará este periodo.
Por último, apuntar que la antigüedad se calcula a meses completos, es decir, si el trabajador presta servicios un solo día del mes, de cara a la antigüedad deberá computarse el mes completo.
Para facilitar el cómputo de la indemnización se aconseja dividir las mensualidades trabajadas por el empleado entre 12, obteniendo de esta manera la cifra que se debe imputar en la fórmula de cálculo que concretaremos en el siguiente punto.
Por ejemplo, si el empleado prestó servicios para la Empresa un total de 54 meses, la cifra a imputar en la fórmula sería 4,5.
3.- ¿Cuál es la fórmula para proceder al cálculo de la indemnización por despido?
Como hemos tenido ocasión de apuntar al inicio del Post, hay dos tipos de indemnizaciones: la de los despidos declarados improcedentes y la de los despidos objetivos.
En ambos casos la fórmula a seguir es la siguiente -pongamos por ejemplo que el despido operado es por causas objetivas-:
- 20 x salario diario x antigüedad
En cualquier caso, detallamos seguidamente las particularidades de cada una de las indemnizaciones:
➢ Despidos declarados improcedentes: 45/33 días de salario por año de servicio.
Antes de la reforma laboral operada en el año 2012, el trabajador que era despedido improcedentemente tenía derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. El cambio introducido por la reforma fue minorar el importe a indemnizar a 33 días de salario por año de servicio.
Ahora bien, aquellos trabajadores con antigüedad anterior al año 2012 tendrán derecho a percibir dos tramos indemnizatorios, uno de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral) y otro y 33 días de salario por año de servicio desde la fecha de la reforma laboral hasta la fecha del despido.
De darse esta situación las fórmulas a seguir para el cálculo de la indemnización serán las siguientes:
- 45 x salario diario x antigüedad devengada hasta el 12 de febrero de 2012
- 33 x salario diario x antigüedad devengada desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido
➢ Despidos objetivos: 20 días de salario por año de servicio.
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