DESPIDO POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS O FALTAS DE PUNTUALIDAD

DESPIDO POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS O FALTAS DE PUNTUALIDAD

by Abogado Laboralista Madrid, 16 junio, 2021

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 54.2 que una de las razones por las que un empresario puede despedir a sus empleados es por haber incurrido en “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo”.

La ausencia de concreción en el número de faltas en que debe incurrir el trabajador hace que surja la duda sobre en qué casos el despido por este tipo de incumplimientos será declarado procedente.

De ahí que muchos trabajadores consideren que por una sola falta de asistencia pueden ser despedidos mientras que otros entienden que para que el despido sea “legal” las faltas de asistencia deben ser elevadas.

Pues bien, para despejar todas las dudas relativas al despido basado en ausencias injustificadas o faltas de puntualidad nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las dudas más frecuentes en este tipo de extinciones:

1.- ¿Cuántas faltas de asistencia/puntualidad justificarían un despido?

Para saber cuántas faltas abren la posibilidad de despedir a un trabajador lo primero que se debe hacer es analizar el Convenio Colectivo de aplicación ya que lo habitual es que recoja el número concreto de ausencias o retrasos que podrían acarrear el despido.

En el supuesto de que no exista Convenio Colectivo de aplicación o que en este no se contemple una sanción específica por incurrir en ausencias/retrasos injustificados, habrá que analizar la Jurisprudencia que se haya dictado en relación con este tipo de sanciones, ya que son nuestros Tribunales los que arrojen luz sobre esta cuestión.

La Jurisprudencia imperante en la actualidad determina que el despido será procedente siempre y cuando el trabajador haya incurrido en, al menos, tres faltas de ausencias injustificadas.

En lo relativo a las faltas de puntualidad nuestros Tribunales han determinado que es necesario que el trabajador incurra en más días de retrasos injustificados, ahora bien, habrá de analizarse detenidamente el caso concreto para poder valorar si el retraso justifica o no un despido.

2.- ¿Cuándo se entiende que la falta de asistencia/puntualidad es injustificada?

Cualquier falta de asistencia/retraso que no haya sido advertido previamente al empresario tendrá, en principio, la consideración de injustificado.

Ahora bien, por razones obvias hay supuestos en los que resulta imposible advertir sobre este tipo de faltas, ya que se trata de un imprevisto incluso para el trabajador.

En estos casos lo determinante es analizar el motivo de la ausencia para a partir de ahí valorar si la misma justificaría algún tipo de sanción disciplinaria.

Al igual que en otro tipo de incumplimientos laborales, lo que se debe analizar es si el trabajador está incurriendo en algún tipo de comportamiento culpable, ya que, de ser así, la falta no estaría justificada en ningún caso.

3.- Teniendo en cuenta lo anterior, ¿se puede despedir a un trabajador por una sola falta de asistencia/retraso injustificado?

En el supuesto de que esa falta de asistencia no esté justificada y de la misma se derive una conducta culpable por parte del trabajador, el empresario podrá despedirle sobre la base de que ha incurrido en una transgresión de la buena fe contractual, así como en un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

Ante este tipo de situación resulta fundamental analizar los perjuicios ocasionados a la empresa con dicho retraso, siendo vital esta cuestión para determinar si procede la extinción del contrato de trabajo o si por el contrario lo suyo es imponer otro tipo de sanción disciplinaria.

4.- ¿Se puede utilizar las faltas de asistencia para forzar un despido y acceder al desempleo?

Esta cuestión es algo que se plantean muchos trabajadores, siendo bastante habitual que incurran en este tipo de conductas para forzar el despido.

Pues bien, en ese sentido no deben perder de vista que ausentarse del puesto de trabajo sin causa justificada puede ser entendido como una baja voluntaria, situación que implicaría que el empresario pueda dar de baja al trabajador en la Seguridad Social sobre la base de una dimisión. En este escenario el empleado no tendría derecho a paro.

5.- ¿Qué puede hacer el trabajador que es despedido por ausencias/retrasos injustificados?

Al igual que ante cualquier otro despido, el empleado podrá interponer la oportuna reclamación en el plazo de 20 días hábiles desde la entrega de la carta de extinción, todo ello con la intención de que se declare la improcedencia de su despido.

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