¿ESTOY OBLIGADO A REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS POR ORDEN DEL EMPRESARIO?
El artículo 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), regula el concepto de horas extraordinarias de trabajo.
En este sentido, tendrán la consideración de horas extraordinarias o aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo prevista en la Ley o, en su caso, en el Convenio Colectivo de aplicación.
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, TIPOLOGÍA
De conformidad con lo anteriormente expuesto, cabe diferenciar entre:
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: Se trata de aquellas horas destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. Son horas de obligada realización para el trabajador, si bien su remuneración o compensación sigue los criterios previstos para las horas extraordinarias comunes –retribuidas necesariamente por encima del valor de la hora ordinaria-.
- Horas extraordinarias comunes: Su prestación ha de ser voluntaria, esto es, el empresario no puede exigir al trabajador la realización de dichas horas
Pues bien, centrándonos en lo que a las horas extraordinarias comunes se refiere, no cabe bajo ningún concepto sancionar disciplinariamente por desobediencia a aquel trabajador que se niega a efectuar las horas extraordinarias. Asimismo, la realización de horas extraordinarias tampoco es una obligación para el empresario. En consecuencia, el empleado no podrá reclamar un hipotético derecho a realizarlas.
Ahora bien, excepcionalmente, las horas extraordinarias resultarán obligatorias cuando su realización se haya pactado en Convenio Colectivo o contrato individual de trabajo. En efecto, los tribunales han admitido la legalidad de las cláusulas de convenio colectivo que establezcan con carácter general la obligatoriedad de efectuar horas extras, pero dejando claro que no pueden implicar arbitrariedad del empresario a la hora de exigir su realización.
Por otro lado, recordar que el total de horas anuales de trabajo no podrá ser superior a 80 horas. Se trata éste de un límite que no podrá ser franqueado ni por la negociación colectiva ni por el contrato de trabajo.
En cuanto a su retribución, el Estatuto de los Trabajadores establece que la compensación económica de las horas extraordinarias, en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Ahora bien, ¿qué conceptos concretos integran el valor de hora ordinaria que se toma de referencia para el cálculo de las horas extraordinarias?
Pues bien, el valor de las horas extraordinarias de trabajo, es igual, como mínimo, al valor que correspondería a cada hora ordinaria, en el que se incluye no solo el salario base, sino también aquellos complementos que se integran en la estructura salarial, sin olvidar prestar especial atención a aquellos complementos que compensan una determinadas características de un puesto concreto de trabajo, por no estar incluidos –complemento de mando, complemento de puesto de trabajo…-
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