¿Me pueden despedir por contagiarme del Covid?

¿Me pueden despedir por contagiarme del Covid?

by Abogado Laboralista Madrid, 12 enero, 2022

En los últimos meses estamos recibiendo multitud de consultas relacionadas con despidos de trabajadores ejecutados con motivo de que se habían contagiado del covid.

Por increíble que parezca muchas empresas deciden despedir a los empleados que les informan que están contagiados, ejecutando la rescisión contractual en la mayoría de los casos de forma inmediata.

Además de despidos motivados por el covid, también nos estamos encontrando con trabajadores cuyas empresas les comunican que no han superado el periodo de prueba precisamente después de que los empleados les notifiquen que se han contagiado por el covid, argumentando para poner fin a la relación laboral que no están dispuestos a asumir los costes de una baja médica.

Nuestro equipo de abogados laboralistas analiza a continuación tanto la valoración que se puede dar a este tipo de extinciones contractuales como la reacción que deben tener los trabajadores ante las mismas.

1.- ¿Qué debo hacer si doy positivo en covid?

Por supuesto, una de los primeros pasos que se debe dar es informar a la empresa sobre el positivo, ya que ésta será la forma de justificar la ausencia que se inicia con motivo del contagio.

Teniendo en cuenta que algunas empresas están reaccionando “mal” a la noticia del contagio, la recomendación es trasladar la información por una doble vía, (1) por teléfono, siendo aconsejable grabar la llamada y (2) por escrito para tener una constancia fehaciente de que se ha informado sobre la ausencia.

Es muy importante seguir estas recomendaciones, ya que se pueden convertir en la prueba irrefutable de que el despido que operó la empresa debe tener la calificación de NULO.

2.- ¿Qué hago si después de informar sobre el contagio la empresa me entrega una carta de despido?

La recomendación principal es firmar tanto la carta de despido como la documentación que se adjunte a la misma, sobre todo el documento de liquidación, saldo y finiquito, con un RECIBIDO NO CONFORME. 

A partir de ese momento se abre un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, siendo el argumento principal frente al mismo, la conducta discriminatoria en que ha incurrido la empresa con motivo del contagio.

En caso de que se decida impugnar el despido, cabe la posibilidad de que la empresa se avenga a llegar a un acuerdo en la fase de conciliación previa, es decir, en el SMAC, por lo que la situación se resolvería en apenas unas semanas. En ese contexto, el acuerdo podría suponer la reincorporación del trabajador, o el abono por parte de la empresa de una indemnización económica con la que dar por concluido el procedimiento.

Para el caso de que no se llegase a un acuerdo, el trabajador tendría la posibilidad de llegar a juicio, con el objetivo de que sea un Juez el que determine la nulidad de su despido y en consecuencia la obligación de la empresa de proceder a su reincorporación. 

3.- ¿Qué sucede si el contagio se produce durante el periodo de prueba? ¿puede la empresa tramitar la baja del trabajador?

Aunque durante el periodo de prueba empresa y trabajador pueden desistir de la relación laboral sin alegar causa alguna, lo cierto es que las conductas discriminatorias están prohibidas, con lo cual, toda no superación de un periodo de prueba vinculada única y exclusivamente al contagio por covid será considerada nula.

En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco en su reciente sentencia de fecha 19 de octubre de 2021, resolución en la que establece que la no superación del periodo de prueba debe ser declarada nula debido a que encubre una evidente discriminación por causa de enfermedad.

4.- ¿Qué implica que el despido o la extinción contractual sean declarados nulos?

La nulidad implicará que la empresa tendrá que reincorporar al trabajador despedido, debiendo abonarle además los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción del contrato de trabajo.

5.- Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Todos los despidos operados tras informar sobre un contagio son nulos?

Como en cualquier otra situación ha de analizarse cada caso de forma concreta. Evidentemente si la extinción se produce tras informar sobre el contagio todo apunta a que hay grandes indicios de nulidad, ahora bien, deben analizarse las demás circunstancias concurrentes para determinar la viabilidad real de la reclamación.

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