¿Me pueden despedir por haberme contagiado del Covid?

¿Me pueden despedir por haberme contagiado del Covid?

by Abogado Laboralista Madrid, 27 enero, 2021

Cada vez son más los empleados que solicitan asesoramiento en el despacho en relación con un posible despido sobre la base de haber contraído el coronavirus.

Su miedo radica en que, en determinadas empresas, por la especial vinculación que hay con el público -sector servicios, sector bio-sanitario, transportes…-, les indican que un contagio podría ser motivo de despido, ya que no pueden permitir que el virus se extienda entre su plantilla.

Nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las preguntas más frecuentes en relación con esta cuestión:

1.- ¿Me pueden despedir por haber contraído el coronavirus?

No, de hecho, el empresario que despide a un trabajador por haberse contagiado estará incurriendo en una ilegalidad.

2.- ¿Qué se puede hacer frente a un despido motivado en el coronavirus?

El trabajador, al igual que en cualquier otro despido, podrá demandar a su empresa, solicitando que se declare la nulidad de su despido o en su defecto, su improcedencia.

Para el caso de que el Juez entienda que el despido es nulo por discriminatorio, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación y al percibo de los salarios devengados desde la fecha de la extinción hasta la fecha en que se dicte la oportuna Sentencia.

despedir-contagio-coronavirus-2

Asimismo, podrá reivindicar una indemnización adicional por los daños y perjuicios que la empresa le ha ocasionado con su actuación.

Para el caso de que el Juez determine la improcedencia del despido, el trabajador tendrá derecho al percibo de una indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio.

3.- ¿Cómo acredito que mi despido se debe a la infección por coronavirus?

En un supuesto como el analizado, lo más importante es poder acreditar que la causa del despido es el contagio, con lo cual, el primer consejo del despacho es recopilar prueba que acredite que el empresario está advirtiendo sobre este tipo de despidos o que acredite que la empresa ha ejecutado el despido por el simple hecho de que el trabajador haya contraído la enfermedad.

Es fundamental que el trabajador pueda constatar que su despido se debe únicamente al coronavirus, pudiendo aportar grabaciones de audio, comunicaciones, o conversaciones a través de cualquier plataforma informática de las que se desprenda que la razón del despido es el virus.

4.- ¿Se puede interponer algún tipo de denuncia para evitar el despido?

Por supuesto, de hecho, ante el miedo a un inminente despido, la recomendación es acudir ante la Inspección de Trabajo para denunciar las “amenazas” de la empresa.

Si la denuncia se interpone de forma anónima se consiguen dos cosas:

  • La primera, evitar que el empresario sea conocedor del nombre del trabajador que ha efectuado la denuncia, de forma que nunca se tomarán represalias frente a él.
  • La segunda, evitar que se articulen despido por contagio en coronavirus.

5.- ¿Existe algún precedente judicial sobre despidos por contagio en coronavirus?

Si, y no han hecho más que empezar. Por el momento, la Sentencia más relevante es la dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia el pasado día 10 de diciembre de 2020.

En la referida Resolución se aborda el despido de una empleada de supermercado que es despedida después de comunicar a sus superiores que tenía síntomas compatibles con el covid y que el médico le había dado la baja a la espera de confirmar el contagio.

La reacción de la empresa fue articular el despido de la trabajadora, sobre el falso argumento de que estaba incurriendo en un bajo rendimiento.

 Pues bien, el Juzgador, después de analizar la reclamación de la trabajadora, determinó la nulidad de su despido, argumentando que la empleada había sido discriminada debido a que su enfermedad -covid 19- había sido tomada como elemento de segregación y estigmación por el temor que podía generar en los demás en riesgo de contagio.

Además de condenar a la empresa a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación, la Sentencia reconoce el derecho de la empleada a percibir una indemnización por daños y perjuicios.

Sin comentarios


Dejar comentario

Your email address will not be published Required fields are marked *

*

Entradas destacadas