Abogados Movilidad Geográfica y Funcional

EEn AE Abogados somos especialistas en derecho laboral y ofrecemos asesoramiento personalizado en situaciones de movilidad geográfica y funcional. Sabemos que muchos trabajadores se enfrentan a cambios inesperados en su lugar o forma de trabajar, sin saber si esos cambios son legales o si deben aceptarlos. Nuestro equipo analiza tu caso con rigor para defender tus derechos frente a cualquier modificación impuesta por la empresa.

Abogado Especializado en Movilidad Geográfica y Funcional

La movilidad geográfica se produce cuando la empresa cambia el lugar de prestación de servicios del trabajador, ya sea dentro del mismo territorio o en una localidad distinta. Esta movilidad puede ser:

  • Temporal (desplazamiento): Si es ocasional y con retorno previsto al centro original.

  • Definitiva (traslado): Si implica un cambio permanente del centro de trabajo.

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de traslado definitivo, la empresa debe justificarlo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y comunicarlo al trabajador con al menos 30 días de antelación. Además, el trabajador podrá optar entre aceptar el traslado, rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado (máx. 12 mensualidades), o impugnarlo judicialmente.

 

La movilidad funcional se refiere al cambio en las funciones que realiza el trabajador dentro de la empresa. Está regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y permite que la empresa asigne tareas distintas a las habituales, siempre que:

  • Estén dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  • Se respeten la formación, capacidades técnicas y la dignidad del trabajador.

  • Se mantengan las condiciones salariales pactadas.

Cuando el cambio funcional implica tareas de categoría inferior, solo puede aplicarse por razones técnicas u organizativas justificadas y durante un periodo limitado. Si no se cumplen estos requisitos, puede considerarse una modificación sustancial de condiciones, e incluso un despido encubierto.

Abogados especializados en movilidad geográfica y funcional. laborales

¿Estás obligado a aceptar un traslado o un cambio de funciones?

No siempre. Si la medida no está debidamente justificada o afecta negativamente a tus condiciones laborales, tienes derecho a:

  • Rechazar el cambio.

  • Solicitar la extinción del contrato con indemnización.

  • Impugnar judicialmente la decisión empresarial.

Cada situación requiere un análisis concreto. En AE Abogados evaluamos tu caso, revisamos la legalidad de la medida y te ayudamos a proteger tus condiciones laborales y tu estabilidad profesional.

Confía en abogados expertos en movilidad geográfica y funcional

La movilidad laboral puede tener consecuencias profundas en tu vida personal y profesional. Contar con asesoramiento legal desde el primer momento marca la diferencia. Nuestro equipo en AE Abogados te ofrece:

  • Análisis personalizado del caso.

  • Revisión de comunicaciones y documentación de la empresa.

  • Estrategia legal ante traslados o modificaciones de funciones injustificados.

  • Defensa en sede judicial si fuera necesario.

Te acompañamos en todo el proceso, con un enfoque cercano, claro y comprometido. Protege tu puesto de trabajo con el respaldo de un equipo especialista en movilidad geográfica y funcional de trabajadores.

Preguntas frecuentes sobre movilidad geográfica y funcional

¿Pueden cambiarme de centro de trabajo sin mi consentimiento?
Solo si concurren causas organizativas, económicas o técnicas justificadas. En caso contrario, puedes impugnar la decisión.

¿Qué plazo tiene la empresa para comunicarme un traslado definitivo?
Debe hacerlo con un mínimo de 30 días de antelación. Si no se respeta este plazo, el traslado puede considerarse improcedente.

¿Me pueden bajar de categoría con la excusa de una reorganización interna?
No. La movilidad funcional debe respetar tu formación y dignidad profesional. Solo en casos excepcionales y con justificación puede asignarse una función inferior, y siempre de forma temporal.

¿Tengo derecho a indemnización si rechazo el traslado?
Sí, puedes rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, siempre que el traslado sea definitivo.

 

¿Qué ocurre si me cambian de funciones y empeoran mis condiciones laborales?
Estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que puedes impugnar legalmente o aceptar con derecho a resolver el contrato.

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