Nociones básicas acerca del despido por ineptitud conocida o sobrevenida

Nociones básicas acerca del despido por ineptitud conocida o sobrevenida

by Abogado Laboralista Madrid, 18 octubre, 2017

En el marco de un contrato de trabajo suscrito entre el empresario y el trabajador, puede ocurrir que éste último, por alguna circunstancia, pierda parte de aquellas facultades o habilidades que afectan directamente a la realización de las tareas más significativas o relevantes de su puesto de trabajo.

A este respecto, nuestro equipo de abogados laboralistas te explica a continuación, qué consecuencias pueden derivarse de un supuesto de hecho como el anteriormente descrito y, concretamente, qué opciones tiene el trabajador para salvaguardar su puesto de trabajo.

En este sentido, aclarar que el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato de trabajo podrá extinguirse “por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”. Ahora bien:

¿Qué debe entenderse por ineptitud ya que la Ley no identifica el término en su regulación?

Pues bien, según la doctrina científica y los pronunciamientos de los Tribunales, la ineptitud consiste en la carencia de las condiciones adecuadas para realizar la prestación de servicios acordada. Se configuraría como un sinónimo de incapacidad, incompetencia, inhabilidad, torpeza o inutilidad. Concretamente, el Tribunal Supremo ha definido la ineptitud como “la habilidad deficiente para realizar el compromiso de trabajo que se ofreció para cumplirlo según las circunstancias del lugar y tiempo que el momento exija”, como “la falta de idoneidad para realizar el cometido laboral para el que fue contratado el trabajador”.

¿Qué requisitos deben concurrir para que la ineptitud detectada sea considerada como causa extintiva del contrato?

La ineptitud como causa extintiva de la relación laboral conlleva la concurrencia de determinados requisitos o condiciones inexcusables para su apreciación, todos ellos relativos a las tareas propias que constituyen el trabajo encomendado:

1.- Ha de ser verdadera y no disimulada

2.- General, es decir, referida al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no relativa a alguno de sus aspectos.

3.- De cierto grado, esto es, ha de determinar una aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión.

4.- Referida al trabajador y no debida a los materiales o medios de trabajo.

5.- Permanente y no meramente circunstancial.

6.- Afectante a las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.

En definitiva, para que la extinción del contrato de trabajo se ajuste a lo prevenido en el artículo 52.a) del ET, es que el empleado haya perdido efectivamente y cualquier que sea la causa, las condiciones de idoneidad mínimamente exigibles para el adecuado desempeño de las principales tareas de su puesto de trabajo, habiéndose llegado a esta situación con posterioridad a la formalización del vínculo laboral. Por tanto, se excepcionarían de la regla general los supuestos en lo que, si bien la ineptitud existía con anterioridad al inicio de la prestación, el empresario desconocía tal extremo.

despido-ineptitud-conocida-sobrevenida-1¿EN CASO DE EXISTIR INEPTITUD SOBREVENIDA, TIENE OBLIGACIÓN EL EMPRESARIO DE REUBICARME EN OTRO PUESTO DE TRABAJO?

En relación a la cuestión acerca de si sobre el empresario recae la obligación de ofrecer al trabajador afectado de ineptitud un puesto en la empresa más acorde a sus nuevas condiciones, lo cierto es que inicialmente tal obligación no existe. Dicho en otros términos, el empresario no está obligado a facilitar una nueva ocupación al trabajador en cuestión, salvo que por norma convencional se establezca expresamente el derecho del trabajador a ocupar un nuevo puesto dentro de la empresa más acorde con sus facultades.

Ahora bien, nuestra recomendación es que en todo caso, si acontece una circunstancia que se traduzca en la ineptitud del trabajador de cara a afrontar sus tareas diarias y habituales, solicite a la empresa la valoración del servicio médico ajeno con el objeto de que califique la aptitud o falta de la misma para desarrollar regularmente sus funciones.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE EN CASO DE APLICAR UN DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA?

Los requisitos que deben observarse en caso de adoptar la extinción del contrato se concretan en:

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  • Puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio.
  • Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo. Durante dicho período, el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nueva empleo.

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