Plazos en Derecho Laboral

Plazos en Derecho Laboral

by Abogado Laboralista Madrid, 15 junio, 2016

PLAZOS EN DERECHO LABORAL: DESPIDO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

1.- ¿Qué plazo tiene el trabajador para impugnar su despido?

En aquellos supuestos en que la Empresa comunica al trabajador, bien a través de la entrega de una carta de despido, bien a través de notificación del mismo por medio de burofax, hay que tener en cuenta que, a partir de ese momento, se abre el plazo para impugnar dicha decisión extintiva. Concretamente el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos).

Ahora bien, el plazo de 20 días hábiles quedará en todo caso suspendido, desde el momento en que se inicia el procedimiento de impugnación de despido, al presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación del la correspondiente provincia, y se reactivará una vez que se haya celebrado el acto de conciliación.

2.- ¿Qué plazo tiene el trabajador para reclamar cantidades adeudadas y no abonadas por el empresario?

El plazo para la reclamación de cantidad es de un año, contando como día de inicio aquel en que las cantidades constaban devengadas y, sin embargo, el empresario no las abonó de forma unilateral y sin causa legal prevista al efecto.

Dicho plazo se aplicará a todo tipo de reclamaciones de cantidad,

Asimismo, no debe perderse de vista que el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores, establece un interés de demora del 10% sobre las cantidades salariales pendientes de pago.

3.- ¿Qué plazo tengo para impugnar una modificación de mis condiciones de trabajo con la que el trabajador no está de acuerdo?

El empresario, por razones organizativas, económicas, productivas o de producción puede, en cumplimiento de lo legal y convencionalmente establecido, modificar las condiciones que regulan el contrato de trabajo suscrito entre ambas partes –trabajador y empresario-.

Ahora bien, si el trabajador considera que dicha medida no responde a las causas legalmente tasadas por no existir razones objetivas que lo amparen, éste podrá impugnar la modificación operada- movilidad funcional, movilidad geográfica, modificación de jornada, horario, salario, trabajo a turnos…-. En este sentido, el plazo para reclamar formalmente dichas modificaciones es de 20 días hábiles a contar desde el momento en que se notifica efectiva y formalmente al trabajador la medida objeto de impugnación.

Asimismo, destacar que este tipo de procedimiento goza de especial prioridad en los Juzgados, de modo que se tramitan con carácter preferente, debiendo señalarse el juicio en el plazo de 5 días desde que la demanda fue admitida a trámite.

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