Sanción disciplinaria

Sanción disciplinaria

by Abogado Laboralista Madrid, 30 junio, 2016

¿Qué opciones tengo ante la imposición de una sanción disciplinaria?

El empresario, dentro de su facultad disciplinaria y atendiendo a su ámbito de organización y dirección, puede imponer una sanción disciplinaria a los trabajadores en aquellos supuestos en que incurren en conductas tipificadas en la Ley –Convenio Colectivo o, en su defecto, Estatuto de los Trabajadores-.

En este contexto, el trabajador puede preguntarse qué opciones tiene ante la imposición de una sanción por parte de la Dirección de la Empresa. Pues bien, a este respecto, significar que es importante tener en cuenta las puntualizaciones que a continuación se exponen.

1.- TIPO DE FALTAS

La sanción que impone el empresario dependerá del incumplimiento en que haya incurrido el empleado en su caso. En este sentido, dichos incumplimientos o FALTAS atribuibles a los trabajadores se clasifican, según su gravedad, en faltas: LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

 

2.- PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

El Estatuto de los trabajadores o, en su defecto la negociación colectiva establece un plazo previsto en cuanto a la prescripción de las faltas, cuyo cómputo se inicia desde el momento en que la empresa tiene conocimiento de la comisión de las mismas. Así, para el supuesto de las faltas leves, y salvo disposición contraria en Convenio Colectivo, éstas prescriben a los diez días. Las faltas graves, prescriben a los 20 días y, finalmente, las faltas muy graves a los sesenta días. Transcurridos los plazos anteriores, la falta habrá prescrito y, con ello, la posibilidad de que la sanción prospere.

 

3.-REQUISITOS FOMALES

La imposición de sanciones por faltas leves no parece condicionada por ninguna exigencia formal –salvo que el Convenio contenga otra previsión-, si bien, el Estatuto de los Trabajadores sí impone requisitos para las sanciones por faltas graves y muy graves, concretamente: comunicación por escrito, audiencia previa a los representantes sindicales e información a los representantes de los trabajadores.

 

4.- NO HAY NINGÚN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN QUE LIMITE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA A TRABAJADORES –SALVO, DE NUEVO, PREVISIÓN CONVENCIONAL.

Nada impide en tal caso que el empresario decida esperar para ejecutarla, por ejemplo, a conocer el criterio judicial para el supuesto de que la sanción hubiera sido impugnada. No obstante lo anterior, el empresario sí está obligado a incluir en la propia comunicación de sanción la fecha de su cumplimiento, salvo que el trabajador se encuentre en IT o situación similar en las que resulta imposible la concreción de una fecha de efectos exacta.

Una vez expuesto lo anterior:

¿Qué opciones tengo de cara a impugnar una sanción?

El trabajador, en aquellos supuestos en que no esté conforme con la sanción impuesta por no ser ciertos los hechos que la motivan o por haber incurrido el empresario en defectos formales, podrá impugnar dicha medida mediante la presentación de papeleta de conciliación, que habrá de ser presentada dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación efectiva de la misma y ante el servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la provincia que corresponda.

En este orden de ideas, bien por acuerdo entre las partes, bien por decisión Judicial emitida en virtud de sentencia, la sanción podrá:

1.- Ser confirmada, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

2.- Ser revocada, con dos posibilidades:

  • Revocarla totalmente: cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta. Los efectos son los mismos que una declaración de nulidad. Conlleva condena al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
  • Revocarla en parte, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

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