Existen formas de prestación de servicios en régimen de autonomía que presentan zonas fronterizas con el trabajo en régimen de contratación laboral.
Determinados oficios y profesionales, así como nuevas actividades empresariales plantean dudas a la hora de decidir si corresponde calificarlas como trabajo asalariado.
A continuación, los abogados laboralistas de A&E abogados, te ofrecen un listado con algunos de los supuestos más controvertidos y las notas más características de estas figuras fronterizas:
1. BECAS
La prestación de servicios dependientes y por cuenta ajena se ampara muy frecuentemente en una beca, que en principio se corresponde con una subvención para realizar estudios o investigaciones.
Ahora bien, la distinción entre la beca y la relación laboral es compleja pues, de un lado, no existe una regulación establecida acerca de la figura del becario posgraduado en entidades privadas y, de otro, el Estatuto del Becario de Investigación en el ámbito público ofrece una solución parcial, como demuestra el hecho de que la mayor parte de los litigios sobre la delimitación de ambas figuras surge en relación con entidades públicas.
En este contexto, lo más práctico es acudir a la Jurisprudencia, que ha venido a considerara que la distinción entre la beca y el contrato de trabajo ha de sustentarse en un análisis sobre la determinación de quien es la parte que obtiene el beneficio predominante y, en particular, sobre el carácter formativo o productivo de la prestación de servicios.
Si el becario obtiene de esa práctica profesional un beneficio formativo predominante, no basado exclusivamente en la adquisición de experiencia, sino en una mayor captación de conocimientos, la beca será legítima.
En cambio, si la empresa obtiene el beneficio principal de la relación, porque el supuesto becario desarrolla un trabajo productivo y cuantificable, habrá nacido una verdadera relación laboral.
En consecuencia, el rasgo diferencial de la beca frente a un eventual contrato de trabajo radica en su finalidad primaria de facilitar el estudio y formación del becario, y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o trabajo de formación realizado al patrimonio de la persona que la otorga. Por tanto, si existe trabajo productivo, debe concluirse que bajo la beca subyace una relación laboral a la que habrá que aplicar las normas laborales, que despliegan uno derechos y obligaciones muy concretas.
Asimismo, en este orden de ideas, tampoco se justificarían las becas para la realización de tareas de carácter meramente técnico que no aporten una formación, como sucede con los becarios destinados al asesoramiento y a la solución de problemas relacionados con equipos informáticos o audiovisuales (STS de 22 de noviembre de 2005).
2. PROFESIONALES LIBERALES
Los servicios de profesionales liberales se caracterizan porque no se materializan en la exclusiva realización de una obra u objeto determinado.
Así ocurre, entre otros casos, con el asesoramiento o asistencia de abogados, graduados sociales, médicos, economistas, asesores fiscales, arquitectos, peritos-tasadores de seguros… Todos ellos pueden estar provistos de una organización propia que ponen a disposición del clientes, incluida su propia actividad, a cambio del precio que fijen.
Si las tareas se desarrollan con autonomía, las partes estarán vinculadas por un arrendamiento de servicios, según lo dispuesto en el artículo 1.588 y ss. del Código Civil).
Si, por el contrario, existe dependencia o subordinación de la una a la otra, estarán vinculadas por un contrato de trabajo. A este respecto, resulta perfectamente posible que exista el ejercicio libre de la profesión con unos clientes y, simultáneamente, por las circunstancias en que se desarrolla la actividad, se tenga con determinada persona física o jurídica una relación que deba calificarse como laboral.
Ahora bien, la dependencia en la contratación laboral de esos servicios profesionales no se manifestará sobre la base de la sujeción estricta a órdenes sobre la ejecución de la prestación, sino en el hecho de que las decisiones sobre la programación del trabajo las adopte la persona o entidad a la que se presta el servicio.
En el caso de las profesiones liberales son indicios de dependencia y, por tanto, de la existencia de una relación laboral que debe materializarse en un contrato de trabajo los siguientes:
- La amplitud del tiempo efectivo ocupado por cuenta de una determinada persona física o jurídica. Esto es, que el trabajo no se efectúe esporádicamente –por actos singulares de defensa jurídica, asesoría, asistencia o peritación-, sino con habitualidad, permanencia y práctica exclusividad.
- El sometimiento al plan de trabajo encargado por el usuario del profesional.
- La realización personal de los encargos, sin posibilidad de sustitución
- La imposibilidad de aceptar o rechazar libremente los encargos de un determinado cliente.
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