¿Qué tipo de sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo por trabajar durante un ERTE?

¿Qué tipo de sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo por trabajar durante un ERTE?

by Abogado Laboralista Madrid, 2 diciembre, 2020

En la coyuntura económica y social en la que nos encontramos con motivo de la pandemia, están surgiendo gravísimas irregularidades que, entre otras cuestiones, acarrean serios problemas a las arcas del estado.

Entre estas irregularidades nos encontramos con empleados que siguen trabajando mientras están adscritos a un ERTE a tiempo completo y con trabajadores que prestan servicios por encima de la reducción de jornada que tienen reconocida en el ERTE.

Pues bien, ambos casos son sancionados por la Inspección de Trabajo, de hecho, hay una campaña específica para perseguir este tipo de irregularidades, por lo que desde el Despacho aconsejamos a empresas y trabajadores que tengan mucho cuidado en incurrir en este tipo de infracciones.

Teniendo en cuenta el elevado volumen de consultas que nos están planteando acerca de esta cuestión, nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las preguntas más frecuentes acerca de la prestación de servicios de forma simultánea al ERTE:

1.- ¿A QUIEN VA DIRIGIDA LA SANCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO?

La sanción se podrá imponer tanto a empresarios como a trabajadores ya que el incumplimiento se produce por ambas partes.

Ello es así debido a que el empresario se estaría lucrando a través del ERTE, teniendo a empleados prestando servicios sin cotizar por ellos y sin abonarles el salario real que deberían percibir. Por parte del trabajador, se estará percibiendo del Estado una prestación a la que no tendrían derecho, situación que claramente perjudica a nuestro estado de bienestar al generar un perjuicio económico a la economía del país.

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Es importante que el trabajador sea consciente de que puede ser sancionado incluso por hacer horas extras que no son declaradas por el empresario, es decir, por incurrir en excesos de jornada por encima de su reducción.

A modo de ejemplo indicar que, si un trabajador ve reducida su jornada en un 50%, no debe prestar servicios más allá de esa jornada, si lo hace podrá ser sancionado por la Inspección de Trabajo.

2.- ¿QUE TIPO DE SANCIONES SE IMPONEN A LOS EMPRESARIOS QUE INCUMPLEN CON EL ERTE?

Estamos ante un incumplimiento que acarrea cuantiosas multas e incluso penas de cárcel para el empresario.

Detallamos a continuación las distintas sanciones/multas que podría tener que asumir el empresario infractor:

  • Multa entre los 6.250 € y los 187.500 €, dependiendo de factores como la gravedad de la conducta, el tamaño de la empresa o los trabajadores afectados, todo ello sobre la base de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En este punto es importante tener en cuenta que mantener a un trabajador en activo mientras está en ERTE es una conducta especialmente grave para la Inspección, por lo que el tramo de la multa que podrían imponer sería el medio alto.
  • Devolver a la Seguridad Social las prestaciones recibidas de forma indebida por sus trabajadores.
  • Abonar a los empleados de los salarios que efectivamente debieron percibir, por lo que la empresa tendría que abonar la diferencia entre lo que los trabajadores recibieron del SEPE y lo que les correspondería por las horas trabajadas de más.
  • Asumir sanciones económicas y una pena de entre seis meses y tres años de prisión conforme a lo establecido en el artículo 307 ter del Código Penal por la comisión de un fraude a la Seguridad Social.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

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3.- ¿QUE TIPO DE SANCIONES SE IMPONEN A LOS TRABAJADORES QUE INCUMPLEN CON EL ERTE?

La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social, es considerada como infracción muy grave sobre la base de lo preceptuado en el artículo 26.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, motivo por el que la Inspección de Trabajo está sancionando a aquellos trabajadores que prestan servicios para su empresa pese a estar incluidos en un ERTE.

Las sanciones que se les pueden imponer son:

  • Devolver las cantidades que ha cobrado por la prestación.
  • Perder el derecho de percibir cualquier otra prestación durante un año (paro, incapacidad…).
  • Multa por la comisión de una infracción muy grave ex. Artículo 26.3 de la LISOS, por valor, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

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