Extinción del contrato de trabajo por impago de salarios

Extinción del contrato de trabajo por impago de salarios

by Abogado Laboralista Madrid, 15 enero, 2020

Una de las causas para poder extinguir el contrato de trabajo con derecho al percibo de una indemnización equiparable a la de un despido improcedente (es decir, de 45/33 días de salario por año de servicio) es encontrarse en una situación en la que se produce un retraso continuado en el abono de las nóminas o lo que es más grave ante el impago de las mismas.

Así, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores prevé lo siguiente:

  1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
  4. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Antes las dudas que genera esta figura, nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar los aspectos más determinantes de la misma:

1.- ¿En qué tipo de retraso tiene que incurrir el empresario para que el trabajador pueda solicitar una salida indemnizada de la compañía?

Un dato determinante para que el Juez estime la solicitud del trabajador es que el retraso sea grave y reiterado.

A ese respecto nuestros Tribunales vienen entendiendo que el retraso es grave cuando el trabajador acumula cuatro mensualidades de retraso en el pago de sus nóminas, ahora bien, el consejo siempre es analizar cada caso de manera específica ya que pueden que concurran circunstancias que abran la vía de la reclamación incluso antes de cumplir dicho margen temporal.

extincion-contrato-impago-salarios-22.- Si la empresa atraviesa una situación económica complicada ¿puede el trabajador solicitar la extinción por retraso/impago de salarios?

Si, ya que si la empresa no puede pagar las nóminas a sus trabajadores con motivo de una crisis económica la herramienta que nuestra legislación pone a su disposición es ejecutar despidos objetivos, es decir, amortizar los puestos de trabajo previo pago de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio a sus empleados.

Lo que nunca puede/debe hacer es dejar de pagar las nóminas a sus trabajadores, ya que esta actuación, además de implicar una ilegalidad que podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo, podría conllevar tener que reconocer el derecho de los empleados a extinguir su contrato de trabajo con derecho al percibo de la máxima de las indemnizaciones (45/33 días de salario por año de servicio).

3.- ¿Qué procedimiento debe seguir el trabajador en caso de querer extinguir su contrato de trabajo por retraso/impago de salarios?

El procedimiento es el mismo que el de los supuestos de despido, es decir, se debe comenzar presentando una reclamación ante el oportuno servicio de mediación para en caso de no alcanzar un acuerdo con la empresa, poder acudir a la vía judicial interponiendo la oportuna demanda.

En este punto no queremos dejar de recordar que, si el trabajador llega a un acuerdo con la empresa en la fase de conciliación previa a la vía judicial y ésta última no cumple con lo pactado el FOGASA no se hará cargo del abono de la indemnización de forma supletoria. Ello es así debido a que este organismo solo asume las indemnizaciones pactadas en sede judicial, de ahí que la recomendación sea siempre cerrar los acuerdos en el Juzgado.

4.- ¿Qué sucede si la empresa despide al trabajador una vez que ha interpuesto una reclamación de extinción por impago de salarios?

Para este supuesto el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para interponer la conveniente reclamación frente al mismo.

La idea es que en dicha reclamación se especifique que se ha interpuesto una demanda solicitando la extinción del contrato de trabajo con motivo del retraso/impago de salarios en que ha estado incurriendo el empresario, todo ello con la idea de acumular ambos procedimientos una vez que la demanda de despido se presente ante el Juzgado de lo Social.

5.- ¿Cuándo y cómo puede reclamar el trabajador los salarios impagados?

Nuestra legislación prevé la posibilidad de acumular a las demandas de extinción y a la de despido, la reclamación de las cantidades adeudadas por el empresario en concepto de salarios.

Así, el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece lo siguiente:

Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.Pu

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