¿Cómo conciliar vida familiar y laboral?

¿Cómo conciliar vida familiar y laboral?

by Abogado Laboralista Madrid, 14 julio, 2017

Los Derechos de conciliación de vida laboral y familiar tienen como objetivo redefinir el actual sistema social y económico para que los empleados puedan compatibilizar las diferentes facetas de su vida: el empleo, la familia, el ocio y el tiempo personal.

En nuestro ordenamiento jurídico se ha avanzado mucho en los últimos años, sin embargo, lo cierto es que la mayoría de los trabajadores no son conscientes de las múltiples opciones que tienen para poder conciliar.

En A&E Abogados, asesoramos sobre estas cuestiones por lo que nos ponemos a disposición de los usuarios para asesorar de la forma más adecuada según el caso concreto. En el siguiente enlace podrán contactar con nosotros para agilizar este tipo de gestiones.

¿Qué derechos tengo para conciliar la vida familiar y laboral? Pasamos a continuación a detallar las principales medidas de conciliación.

PERMISO DE MATERNIDAD

Las mujeres trabajadoras cuentan con un permiso retribuido de 16 semanas de permiso retribuido para recuperarse de su embarazo y atender al cuidado de su hijo.

Estas 16 semanas se amplían a 18 en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad.

El padre puede hacer uso de este permiso en caso de fallecimiento de la madre, asimismo, se puede hacer uso de éste, en caso de que el/la hijo/a fallezca.

En el caso de nacimientos prematuros, el permiso se hace efectivo a partir de la salida del hospital y hasta un máximo de 13 semanas.

PERMISO DE PATERNIDAD

Por su parte, los trabajadores cuentan con un permiso de cuatro semanas de permiso retribuido para atender al cuidado del menor, ampliable en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiple.

conciliacion-2Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, el cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro.

Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso de maternidad o finalizado el mismo, además de a tiempo completo o parcial.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Cuando se tiene un hijo menor de 12 años se puede pedir una reducción de la jornada para poder cuidarle.

También se puede pedir esta reducción en el caso de tener a cargo una persona con una discapacidad o cuando sea necesario cuidar directamente a un familiar hasta segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y sus cónyuges) que no puedan valerse por sí mismos por su edad, por un accidente o por una enfermedad.

En ambos casos, la jornada se puede reducir entre un 1/8 y la mitad, implicando una reducción igual del salario.

PERMISO DE LACTANCIA

Corresponde a los trabajadores que hayan sido padres bien de forma natural bien mediante adopción. Su duración es de una hora diaria que puede ser acumulada en días libres hasta que el hijo cumple 9 meses.

conciliacion-3Es un derecho tanto para la lactancia natural como para la artificial, en la que se contempla la posibilidad de acumular el permiso en jornadas completas.

Cuando el padre y la madre trabajen, puede ser disfrutado indistintamente por una u otro.

Se incrementa proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

VACACIONES DURANTE LA MATERNIDAD/PATERNIDAD

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar del período íntegro de vacaciones una vez finalizado el correspondiente permiso de maternidad y/o paternidad.

OTROS PERMISOS RETRIBUIDOS

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que sea necesario reposo domiciliario.

Este tipo de permisos retribuidos tienen una duración es de 2 días naturales y, en caso de desplazamiento 4 días.

EXCEDENCIAS

Por cuidado de hijo o familiar: Si es para el cuidado de un hijo, la duración máxima será de tres años, y si es para el cuidado de un familiar, que no podrá ser superior a dos años, en las cuales existirá la reserva del puesto de trabajo, o al menos del mismo grupo profesional.

Forzosa: es la concedida al trabajador por la designación o elección para un cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales que imposibilite la asistencia al trabajador.

Voluntaria: es aquella que solicita el trabajador, que cuenta con al menos un año de antigüedad, para suspender el contrato de trabajo entre cuatro meses y cinco años.

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