Acoso moral en el trabajo y posibilidades de indemnización

Acoso moral en el trabajo y posibilidades de indemnización

by Abogado Laboralista Madrid, 26 julio, 2017

ACOSO MORAL EN EL TRABAJO Y POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA EXTINCIÓN INDEMNIZADA ASÍ COMO UNA INDEMNIZACIÓN LEGAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS

En aquellas situaciones en las que un trabajador está sometido a una situación de acoso laboral objetiva y real, la Ley habilita al empleado la acción de extinción del contrato ex. Artículo 50, con derecho a la indemnización legal máxima –despido improcedente-.

A este respecto, ya tuvimos ocasión de analizar este tipo de situaciones, así como las distintas vías a favor del trabajador con el objeto de reparar la lesión de derechos fundamentales tales como la no discriminación.

Ahora bien, no podemos perder de vista que en aquellos casos en los que se resuelve el contrato por la vía del artículo 50 del ET sobre la base de incumplimientos empresariales que llevan aparejada la vulneración de un derecho fundamental –discriminación, intimidad, menoscabo dignidad profesional…-, existe también la posibilidad de solicitar una indemnización con el objeto de resarcir los daños y perjuicios causados precisamente sobre la base de la situación de acoso, en el supuesto que nos ocupa, sostenida en el tiempo. En efecto, el artículo 183.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé expresamente:

“Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración de derecho fundamental, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados […].

Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales”.

En consecuencia, existe sin duda alguna una plena compatibilidad entre la indemnización derivada de la resolución del contrato por la vía del art. 50 del ET y que asciende a 45 días de salario por año de trabajo -33 días a partir de febrero de 2012- y la indemnización que tiene como finalidad reparar el daño patrimonial, moral y punitivo que una situación vulneradora de un derecho fundamental –acoso laboral- pueda generar al trabajador.

ACOSO MORAL

¿COMO SE CUANTIFICA LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS SOBRE LA BASE DE UNA LESION DE DERECHO FUNDAMENTAL?

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que la cuantificación de este tipo de indemnización por daños y perjuicios no puede quedar al arbitrio del trabajador, sin existir un criterio objetivo y perfectamente tasado. Por tanto, a la hora de determinar la cantidad objeto de reclamación debe tenerse en cuenta las siguientes categorías:

  • Daños materiales: Las conductas contrarias a los derechos fundamentales pueden originar perjuicios materiales que deben ser reparados. Es decir, la indemnización debe compensar el perjuicio económico directamente relacionado con la conducta concurrente así como la renta dejada de percibir por el mismo motivo. Un claro ejemplo de este daño material se da en aquellos supuestos en los que el trabajador debe apartarse del trabajo por recomendación médica de un facultativo médico, perdiendo parte de su capacidad adquisitiva.
  • Daños morales: Las conductas contrarias a derechos fundamentales pueden causar daños morales en el plano psicológico de oportunidad o de la propia imagen de la víctima. Estos daños morales deben, pueden originar un perjuicio en la valoración social, desprestigio, desánimo y secuelas psicológicas que deben ser igualmente reparados.
  • Daños punitivos: El daño punitivo puede ser reparado con la doble finalidad de castigo de un acto antijurídico y de prevención frente a conductas similares que son así disuadidas. En efecto, este tipo de daños se refieren a los causados en la propia imagen del trabajador, su crédito y su y prestigio, que provocan una efectiva mella en la moral de trabajador.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto, recordar que en las acciones indemnizatorias por acosos sexuales, discriminatorios o morales, el demandante debe acreditar, al menos con indicios, los hechos del acoso que han dado como resultado el daño efectivamente ocasionado y que será objeto de reparación en virtud de la indemnización por daños y perjuicios objeto de análisis. En este contexto, corresponderá en última instancia al Juez determinar la procedencia e improcedencia de las cuantías solicitadas, en función de que los daños queden acreditados o no.

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