El artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas”.
Pues bien, pese a lo anterior, lo cierto es que no son pocas las ocasiones en las que un trabajador se encuentra encuadrado en un grupo profesional inferior al que le corresponde, percibiendo, en consecuencia, un salario inferior al que tendría que tendría derecho.
Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar los aspectos a tener en cuenta ante una situación como la descrita.
1.- ¿Donde se determina la categoria/grupo profesional que corresponde a cada trabajador?
El grupo profesional viene determinado por el tipo de funciones que realiza el empleado, siendo independiente el nivel de estudios que tenga.
Así, una vez determinadas las funciones del trabajador, se debe acudir al Convenio Colectivo que resulte de aplicación para determinar en qué grupo profesional se debe incluir al empleado.
En muchos casos el Convenio Colectivo no recoge el puesto concreto que ocupa el trabajador, por lo que habrá que hacer una interpretación de la norma para establecer dónde se debe ubicar al empleado. Normalmente, es en estos supuestos donde surge la controversia.
2.- ¿El salario del trabajador esta relacionado con su categoria/grupo profesional?
Sí, ya que además de un catálogo de grupos profesionales, los Convenios Colectivos recogen unas tablas salariales donde se determina la retribución de cada categoría/grupo profesional.
En vista de lo anterior, el grupo profesional determinará el salario mínimo según el convenio colectivo.
3.- ¿Puedo reclamar una categoria superior a la que me ha adjudicado la empresa?
Sí, ya que nuestra normativa laboral prevé la posibilidad de interponer una demanda para reclamar un ascenso dentro de un grupo profesional.
La referida reclamación no sólo contemplará un ascenso a nivel de categoría/grupo sino también, el reconocimiento de una retribución anual superior y el abono de las diferencias salariales devengadas en los doce últimos meses de prestación efectiva de servicios como consecuencia de ese mal encuadramiento.
4.- ¿Que procedimiento debo seguir para reclamar una categoria superior?
En los casos que el Convenio Colectivo tenga regulado un sistema de ascensos o coberturas de vacantes, se estará a lo dispuesto en el mismo.
Si la referida normativa no prevé nada, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La demanda puede presentarse mientras se realicen las funciones correspondientes a la categoría superior y el plazo general de prescripción, el de un año, comienza a contar desde que cesa la situación.
Debe acompañarse un informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal, sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable.
En la resolución que admita la demanda se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y demás documentos. El informe, que de ordinario tiene gran trascendencia para la convicción judicial, versará sobre los hechos invocados en relación con el sistema de clasificación aplicable y circunstancias relativas a la actividad del trabajador.
5.- ¿Que sucede con el salario cuando se realizan funciones de superior categoria?
A la acción de reclamación del grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes.
Ahora bien, sólo corresponderá algún tipo de importe cuando el salario que está percibiendo el empleado es inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación para la categoría/grupo profesional que solicita.
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