A la hora de suscribir un contrato de trabajo, el empleado asume el deber principal de prestar adecuadamente los servicios comprometidos. Para cumplir tal tarea de manera apropiada debe obtener, de antemano, una información precisa y comprensible sobre sus derechos y obligaciones.
En este contexto, para delimitar la información que debe contener el contrato de trabajo, debemos acudir a lo dispuesto en el art. 2.2 del RD 1659/1998, el cual contiene una lista de materias que, al menos, deben registrar los siguientes datos:
- Identidad de las partes del contrato.
- Fecha de comienzo de la relación laboral y, si fuere temporal, su duración previsible.
- Localización del domicilio social o, en su caso, el del empresario y el del centro de trabajo donde se prestan los servicios habitualmente.
- Categoría o grupo profesional del puesto a desempeñar, o su descripción resumida, en términos capaces de permitir conocer con suficiente precisión el contenido específico de las tareas a realizar.
- Convenio colectivo (sea estatutario o extraestatutario) aplicable, con un nivel de detalle suficiente para proceder a su identificación y localización.
- Cuantía del salario base inicial y de los complementos retributivos, así como periodicidad de su pago.
- Extensión y distribución de la jornada ordinaria.
- Duración de las vacaciones y, cuando proceda, régimen jurídico previsto para su atribución y determinación.
- Plazos de preaviso a observar necesariamente por las partes en los supuestos de extinción del contrato.
La obligación relativa a los cuatro últimos puntos podrá ser efectuada mediante una referencia genérica a las disposiciones legales, reglamentarias o contenidas en convenios colectivos de aplicación al caso, siempre y cuando sea tan precisa y concreta como para permitir al trabajador acceder a su conocimiento [art. 2.3 RD 1659/1998].
¿Que ocurre si el contrato goza de particularidades o condiciones especiales, mas alla de las anteriormente mencionadas?
En efecto, ocurre que en determinadas circunstancias el empresario deberá entregar al empleado una información adicional a partir de la cual pueda tener una noticia más detallada del contenido de la prestación convenida, identificando con claridad los elementos fundamentales del contrato. A saber:
- Traslado al extranjero
A este respecto, significar que los extremos previstos con carácter general en el contrato de trabajo, deberán ser completados con otros vinculados al desarrollo del trabajo, por ejemplo, en el extranjero. En este contexto, se deberá de ampliar la información anteriormente detallada con los siguientes datos:
- Duración de los servicios en el extranjero.
- Moneda en la que será abonado el salario.
- Remuneraciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos (incluidos los de viaje como supuesto típico), así como las ventajas propias de este vínculo laboral.
- Condiciones de repatriación si fuera necesaria.
- Modificaciones o alteraciones de las condiciones contractuales pactadas con posterioridad a la firma del contrato.
4.1. Modificación de condiciones de trabajo
Tanto la Directiva como la norma interna intentan garantizar que el trabajador posea un conocimiento actualizado de sus condiciones laborales. El empresario está obligado, por tanto, a darle noticia por escrito sobre cualquier variación acaecida en los extremos ya reseñados. Tal puesta al día en la información no será necesaria cuando traiga causa en una remisión a las fuentes indicadas y éstas hayan sido oportunamente variadas ( art. 4 RD 1659/1998).
Ahora bien, el hecho de que un dato (como la categoría profesional) figure en el documento escrito entregado al trabajador no quiere decir que las partes hayan acordado congelar para el futuro esa situación, pues los elementos del contrato pueden modificarse conforme a las correspondientes previsiones legales (STS 28-2-2001 [RJ 2001, 2825]).
¿Como puedo conseguir informacion relativa a mis condiciones laborales si pido informacion a mi empleador y no me la facilita o me ponen trabas?
El trabajador debe tener en cuenta que puede completar y cotejar aquello que le hubiera facilitado el empresario a través de los datos que obren en poder de los sindicatos o de las distintas Administraciones Públicas.
Cualquier persona tiene «un derecho fundamental autónomo a controlar el flujo de informaciones que le conciernen…, pertenezcan o no al ámbito más estrecho de la intimidad, para así preservar el pleno ejercicio de sus derechos.
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