Contratos a tiempo parcial

Contratos a tiempo parcial

by Abogado Laboralista Madrid, 25 septiembre, 2016

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: evolución práctica desde la Reforma operada en virtud del RDL 16/2013.

 

El pasado mes de diciembre del año 2013, el Gobierno apostó por una reforma articulada en virtud de Real Decreto Ley con la finalidad de fomentar la estabilidad del empleo. Para ello, entre otras medias, alteró la regulación de los  contratos a tiempo parcial -cuyo uso, hasta la fecha, se situaba muy por debajo de la media europea- al considerar este tipo de contratación como un mecanismo favorecedor de la flexibilidad en el tiempo de trabajo, así como amparador de la conciliación de la vida laboral y personal del trabajador.

A los anteriores efectos, se introducen una serie de medidas, inicialmente dotadas de mayor flexibilidad para este tipo de contratación que, concretamente, modifican lo preceptuado hasta el momento en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 4 y 5. A los anteriores efectos:

1.- Se suprime la obligación de utilización de modelo oficial para este tipo de contrato, favoreciendo la autonomía de las partes, si bien sigue siendo obligatoria la formalización por escrito.

2.- Se suprime la posibilidad de que los trabajadores realicen horas extraordinarias, a excepción de las previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores -las destinadas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes-.

3.- Se potencia la prestación de las horas complementarias, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de dichas horas, y se incrementa el número máximo que pueden llegar a pactarse, estableciendo una diferenciación entre horas complementarias pactadas y horas complementarias voluntarias.

Horas Complementarias pactadas

La posibilidad de pactar horas complementarias ya no se limita exclusivamente a los contratos de trabajo a tiempo parcial de carácter indefinidos, sino que se amplía frente a los suscritos con carácter temporal.

Asimismo, se incrementa de forma significativa el máximo de horas complementarias que pueden realizarse, pasando del 15% al 30% en relación con la jornada de trabajo ordinaria pactada en el contrato, si bien dicho porcentaje es susceptible de ampliación hasta el 60% de la jornada ordinaria en virtud de Convenio Colectivo.

Por otro lado, el plazo de preaviso a favor del trabajador de cara a conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias se reduce, de 7 a 3 días, pudiendo establecer en su caso el Convenio Colectivo un plazo inferior.

 

Horas Complementarias voluntarias

Con carácter adicional a las horas complementarias pactadas, se acumula la posibilidad de concertar horas complementarias de carácter voluntario, pero únicamente si el contrato a tiempo parcial lo es con carácter indefinido y con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas.

Dichas horas complementarias de aceptación voluntaria no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias pactadas en el contrato (ampliables al 30% según Convenio).

En cualquier caso, las horas complementarias voluntarias resultan compatibles, no siendo computables a efectos de los porcentajes previstos en la horas complementarias del apartado A).

4.- Por último, se endurece la obligación de control y seguimiento por parte del Empresario, respecto de las horas complementarias realizadas, en su caso, por los trabajadores sujetos a este régimen, debiendo éste conservar los registros durante un período mínimo de 4 años.

Una vez analizadas las principales modificaciones que afectan a los contratos a tiempo parcial, cabe analizar, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que entrase en vigor el RDL 16/203, si la finalidad de incentivar al Empresario al uso del contrato de trabajo a tiempo parcial ha cumplido o no con las expectativas.

En este orden de ideas, significar que de acuerdo con las Estadísticas del Ministerio de Trabajo, actualmente se registra una mayor contratación a tiempo parcial, de modo que cabría atribuir éxito a la Reforma. No obstante lo anterior, no debemos perder de vista los inconvenientes que se han venido detectando en la práctica y uso diario de este tipo de contratos, desde el pasado diciembre de 2013. Concretamente, uno de los principales problemas que se han venido identificando, trae causa en la obligación del Empresario de registrar diariamente las jornadas de trabajo de los trabajadores usuarios del contrato a tiempo parcial, cuyo incumplimiento resulta duramente sancionado, teniendo en cuenta de la infracción de que se trata.

Así, la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social prevé multas de entre 60 hasta 6.250 euros como consecuencia del incumplimiento en materia de jornada. Dicha sanción se entiende, responde a la voluntad del legislador de potenciar el adecuado uso que el empresario debe dotar a los contratos suscritos a tiempo parcial puesto que, en caso contrario, se desnaturalizaría este tipo de contratación, transformándolos en contratos a tiempo completo, con la adición de horas a precio de convenio colectivo y no a precio de hora extraordinaria.

Por otro lado, los Empresarios coinciden a la hora de aplicar la reforma en la complejidad que plantea el exhaustivo control y tiempo dedicado al seguimiento de las horas mensuales realizadas por los trabajadores contratados a tiempo parcial, teniendo en cuenta que, en sectores como en el de la limpieza o la restauración, estos trabajadores ocupan el mayor porcentaje de sus plantillas.

Finalmente, cabe plantearse si la flexibilidad en cuanto a la jornada pactada de este tipo de contratación lo es tanto para el Empresario que recurre a dicha modalidad, como para el trabajador. Pues bien, no podemos perder de vista que si le Empresa requiere al trabajador con el fin de que realice horas complementarias, ésta serán obligatorias para la persona trabajadora. No obstante, en el supuesto de que finalmente la Compañía no tenga interés en que se realicen las inicialmente comunicadas, el trabajador no podrá exigir su cumplimiento. Por tanto, de lo anteriormente expuesto se extrae que la regulación de este tipo de horas complementarias, permite una mayor flexibilidad al empresario frente al propio trabajador quien, en el supuesto de haber firmado un acuerdo de realización de horas complementarias, deberá acatar el contenido del pacto.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, si bien es cierto que la reforma pretendía impulsar la celebración de los contratos a tiempo parcial, potencialmente mucho más flexibles para ambas partes –empresario y trabajador- y su uso se ha visto incrementado desde su aplicación, todavía quedarían algunos aspecto a pulir, para su perfeccionamiento y óptima aplicación práctica.

 

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