¿Cuál es la duración de los contratos temporales?

¿Cuál es la duración de los contratos temporales?

by Abogado Laboralista Madrid, 2 enero, 2019

El contrato temporal es uno de los recursos más habituales en el mercado laboral español. Ello es así, entre otras cuestiones, debido a que a nivel económico resultan mucho más rentables para el empresario, básicamente debido a que la indemnización que llevan aparejada en caso de finalización es muy inferior respecto a la de un despido improcedente.

En anteriores entradas tuvimos ocasión de abordar diversos aspectos de la contratación temporal:

Tipos de contratos temporales  y como detectar un contrato temporal ilegal.

Pues bien, a través del presente post nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a analizar la problemática que gira en torno a la duración de los contratos temporales.

1.- Contrato indefinido vs Contrato temporal

El contrato indefinido es aquel que no tiene fecha de finalización, es decir, se concierta de forma indefinida en el tiempo. En vista de lo anterior este tipo de contratos se extinguen por alguno de los siguientes motivos: despido, baja voluntaria/dimisión y jubilación.

En sentido contrario, el contrato temporal es el que sí viene delimitado en el tiempo, por lo que se extingue cuando se alcanza la duración pactada.

2.- Duración de los contratos temporales

Como analizamos en la entrada relativa a las modalidades de contrato temporal existentes en nuestro ordenamiento, existen tres tipos de contratos temporales, los cuales tienen difieren en lo que a duración se refiere.

  • Contrato por obra o servicio determinado: Tiene por objeto la ejecución de una actividad (obra o servicio) “con autonomía y sustantividad propias” dentro de la actividad de la empresa. Esto se traduce en que no puede ser concertado para para la realización de actividades ordinarias, continuadas y permanentes de la Empresa.

duracion-contratos-temporales-2La duración máxima depende de la fecha de celebración del contrato.

  1. Celebrado con anterioridad al 18/06/2010: El límite únicamente viene impuesto por la obra que lo ampara.
  2. Celebrado con posterioridad al 18/06/2010: El límite es de 3 años ampliable 12 meses por convenio colectivo.
  • Contrato de interinidad: El objeto de este contrato es la cobertura de vacantes transitorias en una empresa, admitiéndose en dos supuestos:
  1. Como consecuencia de la ausencia temporal de un trabajador con derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En este caso la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
  2. Durante el proceso de selección o promoción de un trabajador para la cobertura ordinaria de un puesto. En este supuesto, habrá que distinguir entre la empresa privada “tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses” y el de las Administraciones públicas “la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica”.
  • Contrato eventual o por circunstancias de la producción: El contrato eventual es aquel que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Advertir que puede tratarse de actividades similares u ordinarias de la empresa que se incrementan o intensifican temporalmente por la concurrencia de circunstancias del mercado y que no pueden ser cubiertas con su plantilla habitual, precisando mano de obra temporal.

Los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses.

Por convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos, siendo el periodo máximo de referencia de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima anteriormente indicada.

3.- ¿Que sucede si el contrato temporal rebasa los limites de duracion que fija la Ley?

El incumplimiento de los requisitos temporales referenciados previamente supondrá que el contrato se ha suscrito en fraude de ley y que, en consecuencia, el empleado tendrá la consideración de indefinido.

duracion-contratos-temporales-34.- ¿Que implicaciones tiene un contrato temporal ilegal?

La consecuencia principal de esta ilegalidad sería que el trabajador podría reclamar ante un Juez de lo Social que se convierta su contrato temporal en un contrato indefinido.

Otra opción sería esperar a que el empresario le comunicase la finalización de su contrato temporal, en ese momento podría interponer una demanda por despido solicitando la indemnización que la Ley prevé para los despidos improcedentes, es decir, 33 días de salario por año de servicio.

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