¿Cuándo tengo derecho al finiquito?

¿Cuándo tengo derecho al finiquito?

by Abogado Laboralista Madrid, 15 enero, 2019

Al igual que sucede con otros conceptos propios de la terminología laboral, el documento de liquidación, saldo y finiquito -comúnmente conocido como “finiquito”– suele generar dudas de todo tipo.

Es por ello por lo que nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar qué cantidades corresponden a todo trabajador que causa baja en una empresa y a responder a las dudas más habituales en torno al referido concepto.

1. ¿Que es el finiquito?

El finiquito es la propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas entre la empresa y el trabajador que se efectúa cuando la relación laboral llega a su fin.

En vista de lo anterior, en el mismo se contempla no sólo el salario devengado por el trabajador a la fecha de la extinción sino también las cantidades que éste pueda adeudar a la empresa en dicho momento (créditos, adelantos de salario…).

2. ¿Que cantidades o conceptos integran el finiquito?

Cómo es lógico, habrá de analizarse cada caso concreto, en cualquier caso, sí procede apuntar que los conceptos más habituales son los siguientes:

  • Salario devengado en el mes del despido.
  • Salario variable devengado, pero no abonado (bonus productividad, comisiones por ventas…)
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Vacaciones devengadas, pero no disfrutadas.
  • Indemnización en caso de que la finalización del contrato se deba a un despido objetivo (20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades) o a la finalización de un contrato temporal.derecho-a-finiquito-2

3. ¿La indemnizacion por despido improcedente tambien se integra en el finiquito?

En algunos casos, el empresario y el trabajador llegan a un acuerdo amistoso en torno al despido de este último.

Ante tal situación algunas empresas proponen al trabajador abonarle la indemnización vinculada al reconocimiento de la improcedencia de la extinción a través del documento de liquidación, saldo y finiquito.

Pues bien, es importante tener en cuenta que para la cuantía pactada esté exenta, es decir, para que no esté sujeta a cotizaciones a la Seguridad Social y a la oportuna retención de IRPF debe abonarse tras la celebración del oportuno acto de conciliación.

En vista de lo anterior, lo aconsejable es o bien pactar con la Empresa que asuma las cotizaciones oportunas para que el importe pactado en concepto de indemnización esté exento o bien, percibir la referida cuantía tras la celebración de la conciliación.

En esta entrada analizamos los pasos a seguir para impugnar un despido en el que hay acuerdo indemnizatorio entre empresa y trabajador.

4. ¿Cuando tengo derecho a cobrar el finiquito?

Sea cual sea la causa por la que finaliza la relación laboral (despido, dimisión, fin de contrato temporal, jubilación excedencia…), el trabajador tiene derecho a percibir el finiquito. Por tanto, la respuesta es SIEMPRE.

5. ¿Tengo que firmar el documento de finiquito?

Sí, ya que el empresario necesita tener constancia fehaciente de haber procedido a la entrega del mismo.

El consejo es firmar siempre como NO CONFORME, ya que de este modo se deja abierta la posibilidad de interponer la oportuna reclamación judicial en caso de que el documento no contemple todas las cantidades adeudadas.

6. ¿Que puedo hacer si no estoy conforme con el finiquito?

El trabajador dispone de un plazo de un año para interponer la oportuna reclamación por impago de cantidades devengadas y no abonadas en el finiquito.

Estamos seguros de que toda esta información será muy válida para todos nuestros clientes, en los casos en los que el finiquito al terminar la relación laboral con una empresa, sea motivo de dudas o cuestiones a resolver.

Sin ninguna duda, la ayuda de expertos en materia de derecho laboral como es el caso de AE Abogados Laboralistas Madrid será de gran ayuda a todos esos clientes que no encuentran la solución definitiva en su trayectoria profesional.

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