El derecho a vacaciones, dudas más habituales

El derecho a vacaciones, dudas más habituales

by Abogado Laboralista Madrid, 16 julio, 2019

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38 que el periodo de vacaciones será el pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación, no pudiendo en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales.

Continua el citado precepto estableciendo que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones y que, en caso de desacuerdo, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda.

Pues bien, cuando llegan los meses de verano son múltiples las consultas que recibimos en el Despacho en relación con el disfrute del período vacacional por lo que nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las preguntas más habituales.

1.- ¿Puede la empresa imponerme el periodo vacacional?

No, ya que tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores -artículo 38.2- las vacaciones deben pactarse de mutuo acuerdo.  

Lo normal es que la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores o con los propios trabajadores de forma individual, elabore un calendario de vacaciones con los tramos en los que la plantilla puede disfrutar de su período vacacional.

Por tanto, la fecha o periodo de vacaciones nunca puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes, ni la empresa puede fijar las vacaciones solo en función de sus intereses particulares, ni el trabajador puede tomárselas por su cuenta.

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2.- ¿Que sucede si no estoy conforme con el periodo vacacional que me impone la empresa?

En caso de discrepancia con el periodo vacacional, el trabajador podrá interponer la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si la fecha de las vacaciones está determinada en el Convenio, ha sido pactada por la representación legal de los trabajadores o ha sido impuesta por el empresario, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde que conoce la fecha propuesta para interponer la oportuna demanda.

3.- ¿Qué pasa si mis vacaciones coinciden con días festivos?

Si para el cómputo del periodo vacacional se utilizan días naturales, el hecho de que un festivo coincida con el mismo no tiene ningún tipo de impacto, es decir, el trabajador no tendrá derecho a ningún día adicional de vacaciones por esa coincidencia.

Si por el contrario, para el cómputo del periodo vacacional se utilizan días laborables, la referida coincidencia supondrá que el trabajador tendrá derecho a un día adicional de vacaciones.

4.- ¿Qué sucede si me voy de vacaciones pese a no contar con la autorización de la empresa?

La consecuencia principal será que la empresa podrá sancionar al trabajador, dependiendo del caso, incluso con un despido.

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Ello es así debido a que como hemos tenido ocasión de apuntar con anterioridad, las vacaciones deben consensuarse, por lo que el trabajador no puede decidir de manera unilateral las fechas en las que va a ausentarse de su puesto de trabajo.

5.- ¿La empresa me puede obligar a incorporarme antes de finalizar mis vacaciones?

En casos de fuerza mayor la empresa puede solicitar al trabajador su incorporación antes de finalizar sus vacaciones, ahora bien, no hay ninguna norma legal que establezca la obligación del empleado de responder a esa llamada.

Pese a lo anterior, si estamos ante un caso extremo -por ejemplo, proteger a la empresa de daños graves- lo más aconsejable es solicitar el asesoramiento de un abogado laboralista para conocer la forma más correcta de actuar.

6.- ¿Puedo disfrutar de las vacaciones del año anterior o las he perdido?

Dado que el Estatuto de los Trabajadores no delimita cuándo deben disfrutarse las vacaciones, ha de atenderse a lo que determina la Jurisprudencia mayoritaria.

En ese sentido nuestros Tribunales han establecido que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se han generado, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Ahora bien, hay excepciones a esta obligación:

  • Si no se han podido disfrutar dentro del año natural por culpa de la empresa.
  • Si no se han podido disfrutar porque el trabajador se encontraba en situación de baja médica.
  • Si no se han podido disfrutar porque el trabajador se encontraba disfrutando del permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.

7.- ¿Me pueden compensar las vacaciones economicamente?

Las vacaciones no se pueden compensar económicamente, de hecho, han de disfrutarse de manera obligatoria, por lo que no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre esta cuestión.

El único supuesto en el que se retribuyen las vacaciones es cuando se extingue la relación laboral, ya que, en ese caso, la empresa incluirá en el documento de liquidación, saldo y finiquito el importe vinculado a vacacione devengadas y no disfrutadas.

8.- ¿Me pueden despedir durante las vacaciones?

Si, ya que en España el despido es libre. Ahora bien, la empresa tendrá que justificar las causas esgrimidas en la carta de extinción, ya que de lo contrario el despido será calificado como improcedente.

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