La obligatoriedad de los reconocimientos médicos previos y periódicos

La obligatoriedad de los reconocimientos médicos previos y periódicos

by Abogado Laboralista Madrid, 2 julio, 2019

Los reconocimientos médicos se configuran como una medida activa y eficaz para realizar la vigilancia de la salud, según nuestro equipo de abogados laboralistas, pues los daños a la salud del trabajador, además de derivar de accidentes de trabajo, pueden ser consecuencia de procesos degenerativos iniciados tanto por causas laborales como biológicas.

Estos reconocimientos médicos presentan la peculiaridad de una obligación instrumental, en el sentido de que la información obtenida a través de ellos debe trasladarse a la actividad desarrollada por el trabajador.

A lo anteriormente expuesto, hay que añadir que los reconocimientos previos y los periódicos cumplen las funciones de acreditación de la capacidad laboral del trabajador y de protección a la salud de éste, además de suponer un indicador importantísimo para la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección laboral.

Con carácter general, en la actualidad, el eje principal de la obligación de vigilancia de la salud viene constituido por el art. 22 LPRL. Este artículo tiene su base en el art. 14.1 de la LPRL, que reconoce el derecho a los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. De esta forma emerge como deber instrumental de la deuda de seguridad del empresario.

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Por su parte y según el art. 22.1 de la LPRL, la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Es decir, la regla general es la voluntariedad sobre los reconocimientos médicos, como medida de protección al derecho a la intimidad de cualquier ciudadano del art. 18 de la Constitución Española metido a limitaciones.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Enlazado con la última de las excepciones señaladas, la obligatoriedad de los reconocimientos médicos se contiene en el art. 196 LGSS respecto a las empresas que pretendan cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales, estando obligadas a practicar un reconocimiento médico obligatorio, no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate, ni tampoco permitir la continuidad en sus puestos a los que no mantengan la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

Teniendo en cuenta lo anterior, existirá obligación legal de llevar a cabo los reconocimientos médicos previstos en el art. 196 de la LGSS por parte de la empresa, y de someterse a los mismos por parte de los trabajadores en la medida en que, en realidad, se trate de un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional teniendo en cuenta al efecto lo previsto en el RD 1299/2006.

Obviamente, existe un evidente temor por parte de los trabajadores de que estos reconocimientos constituyan un medio del empresario para valorar la capacidad y/o aptitud en orden al mantenimiento o extinción de la relación laboral.

reconocimientos-medicos-3A los anteriores efectos, la Jurisprudencia ha venido a establecer que “el reconocimiento médico en la relación laboral no es, en definitiva, un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, como tampoco es una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad profesional de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar.”

Este reconocimiento médico, como hemos citado, presenta una doble vertiente: acreditar y asegurar al empresario el desarrollo de la actividad sin riesgo para el trabajador y el resto del personal y por otra parte, garantizar la salud y la evitación de riesgos para el trabajador.

A los anteriores efecto, para desarrollar cualquier información adicional, no dude en contactar con el despacho en el siguiente enlace.

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