Tal y como tuvimos ocasión de apuntar en la entrada que aborda la figura del despido objetivo, nuestra legislación contempla la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo sobre la base causas de índole objetiva.
Así, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla dos tipos de causas:
1. Causas imputables al trabajador
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Faltas de asistencia justificadas pero intermitentes.
2. Causas imputables a la empresa
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De producción.
Pues bien, nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar la figura del despido objetivo basado en faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes:
1.- ¿Cual es la base del despido por faltas de asistencia?
Nuestro legislador, ha establecido en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que se puede despedir al trabajador “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes”.
Con esta causa se trata de proteger al empresario frente a la excesiva onerosidad que suponen las faltas de asistencia intermitentes por razón de enfermedad del trabajador que están justificadas y que son de difícil control, y que limitan o impiden el normal funcionamiento de la empresa.
Es importante tener en cuenta que no se incluyen las faltas de puntualidad, sino las de asistencia, lo que implica la ausencia del trabajador durante la jornada de trabajo completa.
2.- ¿Como se realiza el computo de las faltas?
Esta causa de despido puede darse en dos supuestos:
- Que las faltas de asistencia del trabajador alcancen al menos el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles.
- Que las faltas de asistencia del trabajador alcancen el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
3.- ¿Que tipo de faltas de asistencia se excluyen del computo?
De cara al cómputo de ausencias es importante tener en cuenta que no cuentan como faltas de asistencia a los efectos que ahora nos ocupan las ausencias debidas a los siguientes motivos:
- Huelga legal por el tiempo de duración de la misma
- Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- Accidente de trabajo
- Maternidad y paternidad; riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural; enfermedades causadas por embarazo; parto o lactancia.
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
- Situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
- Ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
4.- Forma del despido
Al igual que los demás despidos basados en causas objetivas, la extinción de un contrato de trabajo sobre base de ausencias justificadas pero intermitentes requiere una comunicación escrita al trabajador expresando la causa concreta sobre la que se sustancia el fin del contrato de trabajo y concretando las faltas que motivan la extinción.
Así las cosas, la carta de despido deberá expresar los hechos que lo justifican de tal manera que el trabajador pueda articular su defensa en juicio.
5.- Indemnizacion
El despido objetivo por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes es un despido indemnizado y por ello se requiere para su validez la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
La puesta a disposición de la indemnización debe ser efectivamente realizada y no meramente alegada en la carta, en la que debe figurar su cuantía con expresión de los conceptos utilizados para su cálculo.
6.- Reclamacion frente al despido
El trabajador que no esté conforme con el despido articulado por el empresario, puede interponer la correspondiente reclamación solicitando se declare la improcedencia de la extinción de su contrato de trabajo.
El plazo para interponer la referida reclamación es de 20 días hábiles desde la fecha efectos del despido, es decir, descontando sábados, domingos y festivos.
El objetivo es que el Juez determine que, en lugar de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, le correspondería una indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio.
Par ampliar la información sobre la reclamación frente al despido puede presionar en el siguiente enlace.
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