Esta entrada es una recopilación de las preguntas más habituales que nos han trasladado nuestros clientes ante un despido.
Nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a cada una de ellas:
1.- ¿Es obligatorio cumplir con un plazo de preaviso ante un despido?
El preaviso sólo será obligatorio en los despidos objetivos o en los despidos colectivos, supuestos en los que el trabajador debe estar informado sobre la extinción de su contrato de trabajo con un plazo de 15 días de antelación a la misma.
Advertir, en cualquier caso, que el empresario que no quiera cumplir con el referido preaviso, podrá hacerlo, ahora bien, tendrá que incluir en la liquidación del trabajador despedido 15 días de salario como compensación a dicho incumplimiento.
En los restantes despidos, es decir, en los despidos disciplinarios no habrá ningún tipo de obligación de preaviso.
2.- ¿Existe obligación de abonar algún tipo de indemnización ante un despido?
Al igual que en el caso anterior, el despido objetivo y/o colectivo es el único supuesto en que es obligatorio abonar algún tipo de indemnización al trabajador afectado por el mismo.
En ese contexto, en los despidos objetivos el empresario hará entrega al trabajador de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, la cual deberá ser abonada de forma simultánea a la entrega de la carta de despido.
El incumplimiento de este requisito podrá suponer que se declare la improcedencia del referido despido, lo que a fin de cuentas se traduce en el incremento de la indemnización hasta un total de 33 días de salario por año de servicio.
En los despidos colectivos, el abono de la indemnización también deberá ser simultáneo a la entrega de la carta de despido, ahora bien, en este caso el importe a indemnizar dependerá del acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores en el curso de las negociaciones del despido colectivo.
Para los demás supuestos, es decir, en el caso de despidos disciplinarios, el trabajador despedido solo tendrá derecho a percibir indemnización alguna en el caso de que la empresa así quiera reconocerlo porque se ha alcanzado algún tipo de acuerdo a ese respecto o en caso de que lo establezca un juez en sentencia judicial.
3.- ¿Qué puedo hacer si la indemnización abonada en el marco de mi despido objetivo es insuficiente?
Si la diferencia entre la cuantía abonada por la empresa y la que efectivamente debería haber percibido el trabajador es importante, éste último podrá interponer una demanda judicial reclamando que se declare la improcedencia de su despido, situación que le abrirá la posibilidad de percibir una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
En caso de que la diferencia entre ambas indemnizaciones no sea significativa, el trabajador tendrá como opción para percibir la cuantía que efectivamente le corresponde interponer una demanda en materia de reclamación de cantidad.
4.- ¿Existe algún otro supuesto en que el trabajador tenga derecho a percibir una indemnización?
Si, en concreto en alguno de los siguientes escenarios:
Cuando se alcance un acuerdo extrajudicial con la empresa por el que, tras reconocer la improcedencia del despido, se comprometa al abono de algún tipo de indemnización.
Cuando se alcance un acuerdo en sede judicial o se dicte una Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y, en consecuencia, la obligatoriedad de la empresa de proceder al abono de una indemnización.
5.- ¿Qué indemnización se percibe si se alcanza un acuerdo con la empresa?
Dado que estaríamos ante un acuerdo, el importe a indemnizar vendría determinado por lo pactado entre empresa y trabajador.
Si se pacta el máximo legal, la cuantía a indemnizar ascenderá a 45/33 días de salario por año de servicio.
6.- ¿La indemnización que se obtenga con motivo de un despido estará exenta?
Para que la indemnización que perciba el trabajador esté exenta es necesario que se den las siguientes particularidades:
- Que se abone en el marco de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y no supere el máximo legal de 45/33 días de salario por año de servicio que fija la Ley para los despidos improcedentes.
- Que se abone en el marco de un despido objetivo con motivo de una ineptitud sobrevenida o de una falta de adaptación al puesto de trabajo y no supere el máximo de 20 días de salario por año de servicio.
- Que se abone en el marco de un despido disciplinario reconocido como improcedente ya sea mediante acuerdo extrajudicial suscrito en el SMAC o a través de acuerdo judicial/sentencia. Esta indemnización no podrá superar el máximo de 45/33 días de salario por año de servicio.
- Que, además de los requisitos anteriores, la cuantía abonada no rebase los 180.000 €.
En este post desarrollamos más esta cuestión.
7.- ¿Qué debo hacer al recibir la carta de despido?
El consejo más habitual es firmar la carta de despido con un “no conforme”, debiendo especificar bajo la firma la fecha en la que efectivamente se ha producido la entrega de la carta de extinción.
Es importante tener en cuenta esta recomendación debido a que, en determinadas ocasiones, se incluye una fecha anterior a la que corresponde, por lo que es importante dejar constancia de la fecha real en que se produce el despido.
Además de lo anterior también aconsejamos firmar como “no conforme” el documento de liquidación, saldo y finiquito y en general cuantos documentos entregue la empresa junto con la carta de despido.
En ese momento el trabajador no suele estar en disposición de analizar con detenimiento y claridad la documentación que está recibiendo, así que, a modo preventivo, el consejo siempre es firmar con su no conformidad.
8.- ¿Qué debo hacer si no estoy conforme con la carta de despido?
El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para interponer la oportuna reclamación frente a su despido, por lo que es fundamental recibir el oportuno asesoramiento legal cuanto antes.
En este post abordamos los pasos a seguir para reclamar frente a un despido.
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