Tributación de las indemnizaciones por despido

Tributación de las indemnizaciones por despido

by Abogado Laboralista Madrid, 24 noviembre, 2021

Nuestra normativa fiscal determina que las indemnizaciones por despido estarán exentas siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

  1. El importe que se abona no supera el máximo indemnizatorio que fija la Ley para los despidos improcedentes, es decir, 45/33 días de salario por año de servicio y
  2. La indemnización que legalmente corresponda y perciba el trabajador no supere el límite de 180.000 €.

Como es lógico en el marco anterior, surgen infinidad de dudas…

¿Todas las indemnizaciones están exentas o tan solo las que se abonan en el marco de un despido improcedente? ¿Qué sucede con las indemnizaciones de los contratos temporales? ¿Tributan?

Nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las dudas más habituales, en este tipo de escenarios:

1.- ¿Todas las indemnizaciones por despido improcedente están exentas?

Las indemnizaciones estarán exentas siempre y cuando:

  • No rebasen el máximo legal, es decir, 45/33 días de salario por año de servicio y…
  • La cuantía a abonar sea inferior a 180.000 €.

2.- ¿Cuándo se debe proceder al pago de la indemnización? 

Este punto es el más conflictivo ya que a día de hoy todavía muchas empresas proceden al pago de la indemnización de forma cuasi paralela al despido, lo que provoca que la cuantía abonada este sujeta a retención.

En vista de lo anterior, es muy importante saber que para que la indemnización por despido improcedente no tribute, debe abonarse tras la celebración del oportuno acto de conciliación debido a que se ha llegado a un acuerdo con el trabajador o en el marco de la fase judicial. Sólo en esos dos casos estaremos hablando de importes exentos.

Para llegar al citado acuerdo, es necesario presentar la oportuna Papeleta de Conciliación frente al despido en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha efectos de la extinción.

En este post se pueden analizar los pasos a seguir de manera más detallada.

3.- ¿Existe algún caso en el que pese a cumplir con los dos requisitos antes enunciados la indemnización tenga que tributar?

Nuestra normativa en materia de IRPF establece que para que la indemnización por despido esté exenta debe haber una desvinculación real y efectiva con la empresa.

Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.

Por tanto, si se vuelve a contratar al trabajador dentro de ese margen temporal la Agencia Tributaria podrá exigirle la tributación de la indemnización percibida por despido.

4.- La indemnización abonada en el marco de un despido objetivo ¿tributa?

La indemnización de 20 días de salario por año de servicio que fija la Ley para este tipo de extinciones está exenta, por lo que el trabajador no tiene porque presentar ningún tipo de reclamación ante el SMAC para evitar la tributación ante la Agenda Tributaria. 

Llamar la atención en que, si el despido objetivo se debe a causas técnicas, organizativas o de producción, y el empresario abona una cantidad adicional en concepto de “mejora”, este importe también estará exento sin necesidad de que el trabajador tenga que acudir al SMAC, ahora bien, esta cuantía no debe superar la indemnización máxima que percibiría el empleado en caso de despido improcedente ni los 180.000 €.

5.- ¿Y las indemnizaciones por despidos colectivos?¿tributan?

El escenario en este caso es idéntico al descrito en el punto anterior, es decir, estarán exentas hasta el máximo fijado para los despidos improcedentes siempre y cuando dicho importe no rebase los 180.000 €.

El trabajador podrá cobrar directamente la indemnización sin necesidad de interponer ningún tipo de reclamación.

6.- ¿Qué sucede si la empresa me abona la indemnización antes de acudir al SMAC? 

La problemática que surge en este tipo de situaciones es que la Agencia Tributaria podrá reclamar al trabajador el abono de la oportuna retención.

El consejo en estos casos es presentar igualmente una Papeleta de Conciliación de forma que se pueda argumentar ante la Agencia Tributaria, en caso de ser necesario, que el despido no obedecía a ningún tipo de pacto por lo que la indemnización debe estar exenta.

7- ¿Las indemnizaciones por fin de contrato temporal están exentas?

Este tipo de indemnizaciones si tributan, en concreto, por el mismo porcentaje que el salario que percibiese el trabajador en la fecha de fin del contrato.

Esta cuestión es objeto de grandes controversias, ya que mientras que la Dirección General de Tributos ha confirmado que estas indemnizaciones tributan, la Audiencia Nacional ha dictado Sentencias determinando su exención.

En cualquier caso, lo que prima es lo que establece la Agencia Tributaria, así que, por el momento, estamos hablando de cuantías sujetas a tributación.

Sin comentarios


Dejar comentario

Your email address will not be published Required fields are marked *

*

Entradas destacadas