La excedencia voluntaria se configura por el artículo 46.2 del ET como un derecho del trabajador, que puede ser ejercitado sin especificar causa, siendo el único requisito requerido para su concesión la acreditación de un mínimo de antigüedad en la empresa.
Durante el disfrute de la excedencia voluntaria, quedan suspendidas las obligaciones del trabajador de prestar servicios y la del empresario de cotizar y abonar los salarios al empleado.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestros abogados laboralistas te proponen una serie de consideraciones a tener en cuenta a la hora de ejercitar dicho derecho.
¿Cómo debo dirigirme a la empresa a la hora de solicitar una excedencia voluntaria?
la Jurisprudencia viene exigiendo la necesidad de que el trabajador presente solicitud en la empresa y el consiguiente reconocimiento empresarial del derecho del trabajador, hasta el punto de que el silencio o la negativa injustificada del empresario no habilitan al trabajador a tomarse unilateralmente la excedencia.
En todo caso, el trabajador deberá reclamar judicialmente frente a ese silencio o negativa, ya que, de lo contrario, su conducta puede entenderse como un abandono del puesto de trabajo que justifica la sanción disciplinaria, incluido según los casos, el despido (STS de 2 de junio de 1987 y 5 de julio de 1990).
¿Cuánto puede alargarse la situación de excedencia voluntaria?
La duración de la excedencia voluntaria se concreta por acuerdo individual de las partes, que dentro de los límites legales o convencionales pueden fijar la duración que consideren oportuna. Concretamente, es al trabajador que ejercita su derecho al que le corresponde fijar la duración concreta de la misma, teniendo en cuenta:
- Una vez fijada esa duración, las partes quedan vinculadas de modo que, no podrá pretenderse la reincorporación anticipada, ni por el empresario ni por el trabajador.
- Podrá producirse prórroga de la excedencia voluntaria si al finalizar el período de la misma, el trabajador solicita el reingreso y se lo deniega por no existir vacante, ya que en tal caso no se extingue el contrato, sino que se prolonga la situación de excedencia (STSJ Cataluña de 29 de enero de 1993), y ello aunque transcurran años. Sin embargo, el trabajador no tiene derecho a obtener la prórroga de la excedencia voluntaria, cuando se solicitó inicialmente por un tiempo inferior al máximo legal.
- excedencia (STSJ Cataluña de 29 de enero de 1993), y ello aunque transcurran años. Sin embargo, el trabajador no tiene derecho a obtener la prórroga de la excedencia voluntaria, cuando se solicitó inicialmente por un tiempo inferior al máximo legal.
¿Si ejercito el derecho al disfrute de una excedencia voluntaria, tengo derecho a reincorporarme en mi anterior puesto de trabajo?
La Ley concede al trabajador que ejercita el derecho a acogerse a una situación de excedencia voluntaria el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, deben destacarse las siguientes notas características:
- En cuanto a la preferencia, ésta no es absoluta. La Jurisprudencia ha establecido que no opera frente al derecho de reserva de puesto de trabajo de otros empleados con contrato suspendido o en excedencia forzosa, ni tampoco frente al de ascenso o traslado que pudieran tener, conforme al convenio colectivo aplicable, los trabajadores en activo.
- Por categoría similar ha de entenderse, desde un punto de vista funcional, la que forme parte del mismo grupo profesional y, desde un punto de vista geográfico, la Jurisprudencia ha entendido que el excedente no necesariamente ha de reincorporarse en el centro de trabajo que ocupaba con anterioridad (STS de 18 de octubre de 1999).
- No se considera vacante similar la referida a un puesto de trabajo de carácter temporal, cuando el trabajador excedente, al pedir la excedencia, ostentaba la condición de fijo en la empresa.
- Tampoco se considera que exista vacante cuando el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador al situarse en excedencia fue cubierto por la contratación de dos trabajadores a tiempo parcial.
¿Qué puedo hacer si la empresa, a pesar de disponer de vacantes de igual o similar categoría se niega a reingresarme en la empresa al finalizar la duración de la excedencia?
Frente a la negativa empresarial al reingreso, dispone el trabajador de dos acciones alternativas y no optativas para impugnar dicha decisión:
- Acción de despido, prevista para los casos en que la negativa al reingreso manifiesta la inequívoca voluntad del empresario de tener por extinguido el vínculo laboral. A esta acción se le aplica el plazo de caducidad de 20 días propio de las acciones de despido.
- Acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, tramitada por el procedimiento laboral ordinario. Esta acción estaría sujeta al plazo general de un año de prescripción (art. 59.2 ET).
- Además de la acción declarativa de reincorporación, el excedente voluntario que es reincorporado de forma tardía tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
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