¿Qué es el FOGASA?

¿Qué es el FOGASA?

by Abogado Laboralista Madrid, 17 julio, 2018

El Fondo de Garantía Salarial, comúnmente conocido como FOGASA, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

Por tanto, aquellos trabajadores que son despedidos por empresas que están atravesando una situación de “crisis económica” tienen que tramitar en muchas ocasiones ante el FOGASA la solicitud del abono de las cuantías impagadas por su empleadora.

Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar los aspectos a tener en cuenta a la hora de presentar la referida solicitud.

1.- ¿De qué cuantías responde el FOGASA?

Como hemos tenido ocasión de apuntar previamente, son dos los conceptos que se pueden reclamar ante el FOGASA en caso de insolvencia empresarial: salarios e indemnizaciones.

A. SALARIOS

  • El módulo salarial que se puede reclamar incluye las pagas extraordinarias.
  • La cuantía debe estar pendiente de pago con motivo de la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

B. INDEMNIZACIONES

  • La indemnización pendiente de abono debe estar reconocida en Sentencia, Auto, Acto de Conciliación o Resolución administrativa.
  • La indemnización debe tener su origen en un despido o extinción de los contratos de trabajo conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
  • Las referidas indemnizaciones tienen el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El importe de la indemnización se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.

2.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto anterior ¿qué limites tiene el FOGASA?

Partiendo del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2017, los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del FOGASA, en función de un salario módulo equivalente al doble de del salario mínimo interprofesional, con inclusión de pagas extras son los siguientes:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2017 (SMI): 23,59 €
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 54,94 €
  • Límite Salarios: 6.592,80 €
  • Límite Indemnizaciones: 20.053,10 €

3.- ¿Quiénes son los trabajadores beneficiarios del FOGASA?

Los trabajadores que pueden optar a una prestación del FOGASA son aquellos que han estado vinculados a su empleadora a través de una relación laboral.

Es importante tener en cuenta que se excluye expresamente a los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar, así como otros determinados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de Seguridad Social.

4.- ¿De qué plazo dispone el trabajador para solicitar la prestación?

El empleado que quiere presentar la oportuna solicitud ante el FOGASA cuenta con un año desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria por la que se reconoce su derecho a percibir una indemnización o salario por parte de su empleadora.

fogasa-3En el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio -empresas de menos de veinticinco trabajadores-, el plazo a computar será de un año desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo.

5.- ¿Dónde se interpone la solicitud?

La solicitud debe presentarse siguiendo alguno de las siguientes opciones:

  • Sede electrónica del FOGASA
  • En la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia
  • En cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o la de cualquier administración de las Comunidades Autónoma
  • A través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

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