Me han despedido, ¿a qué puedo aspirar si impugno mi despido?

Me han despedido, ¿a qué puedo aspirar si impugno mi despido?

by Abogado Laboralista Madrid, 25 agosto, 2021

Es sabido por todos que el Despido produce la extinción del contrato de trabajo en la fecha prevista.

Pues bien, en este escenario, el trabajador puede impugnar el despido ante los Juzgados de lo Social competentes, lo cual permitirá su valoración desde el punto de vista legal y su calificación formal, con los efectos oportunos.

A partir de esta premisa, nuestros abogados laboralistas te facilitan una serie de pautas para conocer las eventuales consecuencias que se derivan de la impugnación de un despido.

Para proceder a la impugnación del despido en sede judicial, el trabajador debe respetar el plazo de caducidad establecido a tales efectos de 20 días hábiles siguientes a la efectividad de la extinción.

A partir de ese momento y para el supuesto de que la fase de conciliación previa obligatoria no haya generado las expectativas deseadas, se interpondrá una demanda a fin de que el despido se califique en los términos solicitados.

CLASIFICACION DE LOS DESPIDOS

Concretamente, tres son las posibles calificaciones que se prevén para el despido:

  • Procedencia. Corresponde la calificación de procedencia cuando el despido cumple las exigencias legales de causa y de forma, esto es, se acredita causa suficiente para el despido y se observan todos los requisitos legales y convencionales de forma y procedimiento. La calificación de procedencia supone la confirmación o convalidación judicial de la decisión del empresario, con efectos desde la fecha de despido. No genera derecho alguno para el trabajador a cargo de la empresa, salvo que se hubiera pactado en convenio o contrato.
  • Improcedencia. La calificación de improcedencia corresponde cuando no se acreditan las causas alegadas para el despido -o son insuficientes para ello- o cuando no se cumplen las exigencias legales o convencionales de forma y procedimiento. En el primer caso, el Juez podrá autorizar la imposición de una sanción inferior si aprecia gravedad suficiente en los hechos alegados por la empresa. En todo caso, si el despido se declara improcedente, el empresario debe optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente establecida, sin esperar en su caso a la firmeza de la Sentencia. En cuanto a la indemnización por despido improcedente, ésta asciende a 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades. En caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, deberá abonar al ex empleado los salarios de tramitación por el tiempo transcurrido entre la fecha del despido y la de notificación de la sentencia que declare la improcedencia.
  • Nulidad: Corresponde la calificación de nulidad cuando la decisión de despido se estima lesiva de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador -incluido el derecho a la no discriminación-, o cuando afecta a determinados derechos laborales que se consideran básicos o de especial relevancia para el trabajador.

La nulidad del despido procede concretamente en los supuestos siguientes, salvo que en los casos aludidos se declare la procedencia del despido:

  • Discriminación por alguna de las causas prohibidas en la Constitución o violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Coincidencia del despido con período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, adopción, acogimiento o paternidad.
  • Coincidencia del despido con situación de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta comiendo del período de suspensión del contrato de trabajo.
  • Coincidencia del despido con solicitud o disfrute del permiso o reducciones de jornada relacionados con el cuidado de hijos o familiares, de excedencia por cuidado de hijos o familiares o de las medidas laborales de protección de trabajadoras que sufran violencia de género.
  • Decisión de despido tras reingreso al trabajo una vez finalizado los períodos de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimientos del hijo.

El despido nulo tiene como efecto la condena al empresario a la inmediata readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir y, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios por violación de derechos fundamentales y libertades públicas.

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