Permiso por infortunio familiar

Permiso por infortunio familiar

by Abogado Laboralista Madrid, 11 octubre, 2016

ANÁLISIS Y NATURALEZA DEL PERMISO POR INFORTUNIO FAMILIAR: FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO.

El artículo 37.3 b) del Estatuto de los trabajadores reconoce, además del permiso por nacimiento de hijo, el derecho del empleado a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante dos días (cuatro si media desplazamiento), en los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

A este respecto, cabe precisar que los Convenios Colectivos podrán ampliar el plazo legalmente establecido, así como extender el elenco de parientes que dan derecho al permiso más allá del segundo grado.

En este sentido, debe señalarse que, a diferencia de la suspensión del contrato de trabajo que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, los permisos de trabajo regulados en el art. 37.3 del ET (y, en este supuesto concreto, en el artículo 54 del Convenio aplicable), aunque exoneran al empleado de la obligación de trabajar durante períodos breves, no liberan al empresario de la responsabilidad de abonar la retribución durante los días de su disfrute ni la de cotizar a la Seguridad Social.

Normalmente, estos permisos se justifican por la necesidad de que el trabajador pueda compaginar su débito laboral con otro deber, legal o moral, o simplemente con la conciliación de su vida personal o familiar ante determinadas situaciones expresamente reguladas con criterio de numerus clausus. La doctrina científica los define como una serie de interrupciones del contrato de trabajo o situaciones tipificadas legalmente que otorgan al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo y dejar de realizar su actividad laboral, que en otro caso si vendría obligado a realizar, sin merma alguna de retribución, a excepción de determinados suplidos o complementos.

En cuanto a la obligación de cotizar, ésta se paralizaría a partir del tercer día, hasta el reingreso del empleado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a continuación se procede a efectuar las siguientes precisiones acerca del ejercicio del referido derecho, teniendo en cuenta que la casuística es infinita:

1.- La Ley no precisa si ha de tratarse de días naturales o laborales. Acudiendo a las reglas generales sobre cómputo de plazos en las relaciones privadas, habría de entenderse que se trata de días naturales (art. 5.2 del Código Civil). Por supuesto, de nuevo, insistir en que los Convenios Colectivos pueden ampliar la duración legal –nunca reducirla-, así como establecer expresamente que el cómputo ha de hacerse tomando sólo los días hábiles.

2.- En cuanto al supuesto de hospitalización, indicar que se refiere a los casos de ingreso hospitalario motivado en algún tipo de enfermedad o accidente que suponga un menoscabo de la salud de la persona que determina la necesidad de asistencia sanitaria y de un tratamiento paliativo, incluido el supuesto de hospitalización por parto de un familiar, independientemente de que ese parto haya sido normal o con complicaciones (ej. Cesárea). Por todas, STS de 23 de abril de 2009.

3.- En cuanto a la necesidad de desplazamiento que genera el derecho a ampliar los días de permiso retribuido, significar que la negociación colectiva suele concretar esa necesidad de desplazamiento de diversas formas. En ocasiones, establece un kilometraje mínimo para dar derecho a la ampliación. En otros supuestos, se indica expresamente que el desplazamiento ha de ser fuera de la provincia o indicando que el desplazamiento debe obligar a pernoctar fuera de la localidad de residencia…

4.- En lo referente al ejercicio del derecho, señalar que el permiso, tal y como está diseñado ha de disfrutarse, obviamente y salvo que el Convenio Colectivo indique otra cosa, con carácter inmediato, de modo que el disfrute de la licencia debe coincidir en términos generales con el momento en que se produzca el suceso que la justifica. Nada señala la Ley sobre el disfrute sucesivo o acumulativo de distintos permisos por estas causas. No parece, en consecuencia, que pueda establecerse un límite de utilización de diversos permisos por infortunios familiares. De este modo, el trabajador podrá disfrutar de un permiso por cada situación de pérdida o salud o fallecimiento, ya afecten al mismo o a diversos parientes. (STCT 29 de agosto de 1983).

5.- En lo relativo al deber de preavisar, parece lógico matizar que en el caso de los supuestos analizados, resulta complicado prever con total exactitud el momento en que éstos van a acontecer. Por tanto, cabe admitir la notificación posterior por parte del trabajador, una vez acaecido el infortunio familiar.

 

Alejandra Gútiez Sainz-Pardo

Socia Abogada Laboralista A&E Abogados

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