¿Puedo trabajar sin firmar un contrato?

¿Puedo trabajar sin firmar un contrato?

by Abogado Laboralista Madrid, 26 febrero, 2019

La forma más habitual de comenzar a prestar servicios en una empresa es realizar una entrevista de trabajo y después firmar el oportuno contrato de trabajo.

Pues bien, en determinados supuestos, el acuerdo que alcanzan el empresario y el trabajador durante sus negociaciones no se materializa en un contrato de trabajo, situación que genera gran incertidumbre al trabajador.

Nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las preguntas más habituales en este tipo de casos.

1.- ¿Es legal trabajar sin haber firmado un contrato?

Sí es legal, ya que nuestra legislación laboral admite los contratos verbales.

Así, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

“El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.”

2.- ¿El contrato verbal es válido para cualquier relación laboral?

No, ya que tal y como establece el precepto antes transcrito, el contrato verbal tan sólo es válido para las relaciones laborales indefinidas a jornada completa y para las temporales no superiores a cuatro semanas a jornada completa.

En vista de lo anterior, si se inicia una relación laboral y no se firma el oportuno contrato de trabajo el vínculo entre empresario y trabajador será el de una relación indefinida a jornada completa (salvo que todavía no hubiesen transcurrido cuatro semanas ya que en ese caso cabría defender la temporalidad de la relación).

3.- ¿Es negativo para el trabajador no firmar el contrato de trabajo?

En general no firmar el contrato de trabajo supone una mejora para el trabajador ya que, como hemos indicado previamente, al no estar por escrito, en principio todo apunta a que el contrato es indefinido, circunstancia muy ventajosa para el empleado.

Otro de los beneficios, es que el empresario no podrá imponer al trabajador ningún tipo de periodo de prueba. Esta peculiaridad es muy beneficiosa para el empleado ya que uno de los principales miedos cuando se comienza a trabajar en una empresa es no superar el periodo de prueba.

4.- ¿Si no he firmado el contrato puede irme sin preavisar?

No ya que siempre se debe cumplir con el preaviso que establezca el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

En caso de que no haya normativa convencional de aplicación, se debe cumplir con el preaviso de 15 días que fijan los usos y costumbres en nuestro derecho laboral.

 5.- ¿Qué sucede si además de no tener contrato de trabajo no hay alta en la Seguridad Social?

Trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social es un fraude, por lo que empresario y trabajador pueden ser penalizados por multas económicas de diversa cuantía.

Además de lo anterior, el trabajador tendrá los siguientes perjuicios:

  • No tendrá derecho a la prestación de desempleo una vez que el empresario decida prescindir de sus servicios.
  • No estará cotizando para devengar las oportunas prestaciones de la seguridad social -jubilación, maternidad, incapacidad…-.
  • No podrá reclamar al empresario el impago de su nómina en caso de que éste decida dejar de abonarle su salario.
  • Si se produce un accidente de trabajo no tendrá derecho a percibir la oportuna indemnización ni como hemos advertido previamente a cobrar una prestación de la Seguridad Social.
  • Estaría cometiendo un fraude a la Seguridad Social por estar cobrando en “B” sin declarar ni cotizar nada al Estado.

6.- ¿Cuáles son las consecuencias de trabajar sin contrato mientras se está cobrando la prestación de desempleo?

De darse esta situación, habría distintas penalizaciones para empresario y trabajador, pasamos a continuación a detallar cada una de ellas:

  • En lo que respecta a la Empresa, podría asumir una multa que oscila entre los 10.001 € y los 187.515 € por dar trabajo a personas que perciben una prestación de desempleo.
  • En lo que respecta al trabajador, podría ser penalizado con la pérdida de la prestación de desempleo, debiendo además devolver las cantidades percibidas por dicho concepto.

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