Expatriado y Seguridad Social

Expatriado y Seguridad Social

by Abogado Laboralista Madrid, 26 julio, 2016

SITUACIÓN DEL EXPATRIADO FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Expatriado y Seguridad Social. La normativa reguladora de la situación jurídica de los extranjeros y de los trabajadores expatriados emana de diversas fuentes que, en esencia, son las siguientes:

  • Normativa nacional o interna, de rango constitucional, legal y reglamentario
  • Normativa de la Unión Europea y normativa internacional, derivada tanto de tratados y declaraciones internacionales como de convenios bilaterales y multilaterales
  1. a) Convenios Internacionales sobre extranjeros y trabajadores expatriados.

La situación de los extranjeros y, particularmente de los trabajadores expatriados, es atendida por numerosas normas de carácter internacional. Las de impacto más directo para el sistema español se corresponden con las normas de coordinación de sistemas nacionales de seguridad social, vigentes en el ámbito de la Unión Europea, que se fundan en la igualdad de trato entre nacionales de países miembros y que procuran, en última instancia, favorecer la libre circulación de trabajadores y profesionales.

Así, entre las normas sobre seguridad social que han sido aprobadas en el seno del Consejo de Europa, vale la pena citar las siguientes:

  • Convenio Europeo de Seguridad Social.
  • Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante.
  • Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.
  • Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Por otro lado, en el ámbito internacional también figuran otros muchos instrumentos normativos, con el objetivo de dar cobertura desde el punto de vista de la Seguridad Social a las personas que presten servicios o residan en un país distinto al de su origen. En este sentido, conviene no perder de vista la existencia de varios Convenios de la OIT sobre protección de los riesgos sociales en relación con trabajadores extranjeros y trabajadores desplazados.

  1. b) Convenios bilaterales formalizados por España.

Por otro lado, España ha venido concretando convenios de Seguridad Social con varios países comunitarios y no comunitarios. Éstos, pueden agruparse en los siguientes apartados:

  • Convenios suscritos con países europeos no comunitarios: Andorra, Ucrania, Rusia y Suiza.
  • Convenios suscritos con países iberoamericanos: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Panamá, Uruguay, Venezuela y México.
  • Convenios suscritos fuera del ámbito europeo e iberoamericano: Australia, Estados Unidos de Norteamérica, Marruecos, Filipinas, Túnez y Japón.

 

Expatriado y Seguridad Social

2.- Situación del expatriado frente a la Seguridad Social.

El desplazamiento de un trabajador a otro país por su empresa, ha de realizarse de manera que se cause el menor perjuicio posible a las partes afectadas. Debe tenerse en cuenta que en dichas situaciones nos encontramos con regímenes de Seguridad Social distintos, establecidos por los ordenamientos jurídicos de cada Estado, de modo que surge la necesidad de coordinarlos con el fin de evitar la aparición de diversas obligaciones sociales por parte de cada uno de los países implicados.

1.- Seguridad Social de los trabajadores desplazados en el marco de la Unión Europea.
En el ámbito comunitario, en materia de Seguridad Social, el principio básico es claro: el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores y la creación de un sistema que garantice a los trabajadores emigrantes y a sus familiares, tanto la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales y para el cálculo de estas, como el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados Miembros

Las normas sobre coordinación de la Seguridad Social no suponen sustituir los regímenes nacionales por un régimen europeo único, sino que cada país sigue siendo libre de decidir según su propia legislación aspectos tales como quién está asegurado, qué prestaciones percibe y qué requisitos debe cumplir para percibirlas.

Son de aplicación los Reglamentos Comunitarios cuando el trabajador es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y presta sus servicios en el territorio de otro Estado Miembro. Concretamente, el pasado día 1 de mayo de 2010, entraron en vigor dos normas comunitarias que modernizan la coordinación: los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Respecto al Estado que se hace cargo de la cobertura de Seguridad Social, las distintas situaciones que se pueden plantear son las siguientes:

  • Que el trabajador preste sus servicios en un solo Estado. La regla general supone que como la cobertura de la Seguridad Social resulta a cargo de un único Estado en cada momento, se aplica la legislación nacional del país donde trabaja, ya sea como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, e independientemente de la residencia del trabajador o de dónde esté establecido.
  • Que el trabajador trabaje en un Estado miembro pero viva en otro diferente. Si vuelve al Estado del que es residente a diario, o al menos una vez a la semana, es considerado como trabajador fronterizo o transfronterizo y la institución competente del Estado donde trabaja es la responsable de sus prestaciones (con ciertas especialidades en asistencia sanitaria y desempleo).
  • Que el trabajador sea enviado a otro Estado para desempeñar un trabajo de corta duración. Como excepción a la regla general, continúa asegurado en su Estado de origen, siempre y cuando su asignación no supere los dos años y continúe trabajando para el mismo empleador (se evitan así cambios de legislación).
  • Que el trabajador trabaje en dos Estados simultáneamente. Si ejerce una parte sustancial de su actividad, esto es, más del 25% en su Estado de residencia, se le aplica la normativa que rija en ese Estado. Si no ejerce una parte sustancial de su actividad en su Estado de residencia, se le aplica la normativa del Estado donde su empleador tenga su sede o domicilio. En caso de que si empleador tenga sede o domicilio en varios países, se le aplica la normativa de su país de residencia, incluso cuando no ejerce una parte sustancial de su actividad en el mismo.

En cuanto a las posibilidades que tiene el trabajador expatriado de acceder a las distintas prestaciones de la Seguridad Social, significar que el objetivo que persigue la Unión Europea consiste en impedir que los trabajadores no pierdan o vean reducido su derecho a determinadas prestaciones por el hecho de haber trabajado en diferentes países, no alcanzando el período de cotización exigido en un país (si éste solo tiene en cuenta el período cotizado conforme a su legislación).

Finalmente, reiterar que los trabajadores desplazados a los países a los que les sea de aplicación el Reglamento 1408/71, estarán sometidos como norma general a la legislación de Seguridad Social del país donde realizan su trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales, pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que a continuación se indican:

  • Desplazamiento inicial. Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan y se efectuará cuando se prevea que el traslado o desplazamiento vaya a ser inferior a un año.
  • Prórroga ordinaria. Si transcurrido el tiempo máximo del desplazamiento inicial (doce meses) el trabajador debiera seguir ejerciendo su actividad en el otro país, la empresa solicitará la prórroga cumplimentando la parte A del formulario E-102 “prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada”, en cuadruplicado ejemplar. Además de este formulario, el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea en vigor (TSE), para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo. El período de prórroga no podrá ser superior a doce meses.
  • Otras prórrogas.La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.202 “solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del art. 17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales” (un ejemplar) y la Tesorería General expedirá el formulario E-101, a fin de acreditar que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española. Aunque no se ha establecido legalmente un límite, el periodo autorizado nunca podrá superar los 5 años, teniendo en cuenta el desplazamiento inicial (E-101) y la prórroga ordinaria (E-102).

2.- Seguridad Social de los trabajadores desplazados a países no comunitarios: Convenios Bilaterales de Seguridad Social firmados por España.

La firma de estos convenios persigue un doble objetivo:

  • Establecer los diferentes supuestos que pueden plantearse en los casos de desplazamiento de trabajadores y determinar la normativa aplicable.
  • Establecer criterios para la causación de prestaciones en caso de que se haya estado sometido a la Seguridad Social de ambos Estados firmantes. Generalmente se utiliza el sistema de totalización de cotizaciones y prorrateo.

A este respecto, destacar que cada convenio tiene su propio contenido, pero guardan, no obstante, un esquema y contenido muy similares en cuanto a legislación aplicable a tener en cuenta, ya que parten del principio general de sometimiento a una única regulación en materia de altas y cotizaciones y se rigen por el criterio general de que la legislación aplicable es la del Estado donde el trabajador presta el servicio (país destino).

No obstante lo anterior, para los trabajadores desplazados por su empresa desde el territorio de un Estado al de otro Estado firmante, se establece una excepción a la regla anterior, en el sentido de mantener como legislación aplicable de forma exclusiva la del Estado de origen, hasta un máximo de tiempo que varía según el convenio que resulte de aplicación.

3.- Seguridad Social de los trabajadores desplazados a Estados Iberoamericanos: Convenio Multilateral Iberoamericano.

El Convenio Multilateral Iberoamericano limita su aplicación a las personas (con independencia de su nacionalidad), que trabajen o hayan trabajado en uno o en varios Estado parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes.

El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2011 y únicamente es aplicable a Bolivia, Brasil, Chile, el Salvador, España, Paraguay, Portugal y Uruguay.

Como regla general, los trabajadores a quienes se aplican este Convenio estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social del Estado parte en cuyo territorio ejerzan una actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación salvo traslados temporales de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses.

4.- Seguridad Social de los trabajadores desplazados a países no comunitarios y sin instrumentación internacional sobre seguridad social.

El Convenio Multilateral Iberoamericano limita su aplicación a las personas (con independencia de su nacionalidad), que trabajen o hayan trabajado en uno o en varios Estado parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes.

El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2011 y únicamente es aplicable a Bolivia, Brasil, Chile, el Salvador, España, Paraguay, Portugal y Uruguay.

Como regla general, los trabajadores a quienes se aplican este Convenio estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social del Estado parte en cuyo territorio ejerzan una actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación salvo traslados temporales de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses.

En cuanto a las prestaciones, cada Estado tiene en cuenta exclusivamente los períodos cubiertos bajo su legislación.

 

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