Nociones básicas del contrato de prácticas

Nociones básicas del contrato de prácticas

by Abogado Laboralista Madrid, 20 febrero, 2018

En este post semanal, el equipo de abogados laboralistas de A&E Abogados, analizará una modalidad contractual muy recurrente en las empresas, dirigido a jóvenes con titulación que han finalizado recientemente sus estudios y que, por tanto, cuentan ya con un bagaje teórico previo, aunque precisan de una mínima experiencia profesional, que es la que este tipo de contrato trata de facilitarles.

A este respecto, las cuestiones básicas a tener en cuenta a la hora de conocer este tipo de contratación se resumen en:

1.- ¿Qué titulaciones pueden considerarse idóneas para la contratación en prácticas?

Pues bien, en principio habrá que incluir como tales los títulos universitarios (diplomado, ingeniero, licenciado, graduado, arquitecto) y los de formación profesional. No se consideran, en cambio, la misma titulación a estos efectos los títulos de grado y máster correspondientes a estudios universitarios.

En todo caso, y éste es uno de los aspectos que más se presta al abuso del empresario y por el que más fácilmente podrá llegar a apreciarse el fraude en estos contratos, el trabajo encomendado en prácticas deberá ser adecuado y corresponderse efectivamente con el nivel de estudios cursado.

Ello implica, como ha venido exigiendo la jurisprudencia, la adscripción del trabajador a una categoría profesional que resulte acorde con la titulación que ostenta, así como el desempeño de tareas vinculantes directamente con esa cualificación.

Por otra parte, el contrato se entenderá celebrado en fraude de ley si al empresario le consta que el trabajador ya posee los conocimientos prácticos de la tarea que se le encomienda, por ejemplo por haber desempeñado ese mismo puesto al amparo de un contrato temporal.

En esta línea, el art. 11 del ET señala que no se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

2.- ¿Existe un límite de edad para concertar un contrato en prácticas?

No existe en el contrato en prácticas un límite máximo de edad para suscribirlo como ocurre en el contrato para la formación, pero el contrato no podrá concertarse más allá de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios que han permitido la obtención de la titulación correspondiente (siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado).

El cómputo de ese período comienza con la terminación efectiva de los estudios (en este punto, pueden existir algunos supuestos dudosos en aquellas titulaciones que exigen algún requisito adicional como la presentación de un proyecto final o la superación de una prueba de conjunto) y no con la expedición del título.

nociones-basicas-contrato-practicas-23.- ¿Cómo se fija la retribución en este tipo de contratos?

La retribución habrá de ser fijada atendiendo al salario estipulado en convenio para la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo desempeñado sin que, en cualquier caso, pueda resultar inferior al 60% de dicho salario para el primer año de las prácticas y al 75% para el segundo.

4.- ¿Cuáles son los requisitos tener en cuenta para formalizar un contrato en prácticas?

El contrato en prácticas deberá ser formalizado por escrito y, a la terminación del mismo, el empresario habrá de expedir un certificado al trabajador indicando las prácticas realizadas, así como su duración y las tareas desempeñadas en la empresa.

5.- ¿Qué duración tienen los contratos en prácticas?

La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses, ni exceder de dos años, si bien dentro de estos límites el convenio colectivo podrá establecer duraciones distintas. De concertarse el contrato por una duración inferior a la máxima prevista legal o convencionalmente, el contrato se podrá prorrogar hasta la duración máxima. En cualquier caso, una vez alcanzados los dos años, el trabajador no podrá volver a ser contratado en prácticas por esa empresa y otra distinta en virtud de la misma titulación.

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