En el transcurso de los últimos años, muchos trabajadores se han visto obligados a aceptar los traslados “propuestos” por sus empresas por miedo a perder su puesto de trabajo. Pues bien, es importante el cómo el cuándo y el porqué de un traslado, ya que si el empresario no cumple con los requisitos que establece la ley el trabajador podrá oponerse a tan dura decisión. Destacar también el hecho de que aún cuando el traslado sea “legal” el trabajador tendrá la opción de rechazar la oferta del empresario teniendo derecho al percibo de una indemnización económica.
En A&E abogados laboralistas damos respuesta a este tipo de cuestiones, por lo que pasamos a continuación a resolver las preguntas más frecuentes:
1.- ¿En qué consiste un traslado?
La figura del traslado aparece cuando se produce un cambio de lugar de trabajo de carácter definitivo o indefinido que impone al trabajador la necesidad de cambiar de domicilio.
2.- ¿Por qué razones se puede producir un traslado?
El traslado está sujeto a la necesaria acreditación por parte del empresario de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En ese contexto, se consideran causas justificativas aquellas que estén vinculadas a la competitividad, productividad u organización del trabajo en la empresa.
Lo determinante es que el traslado ayude a mejorar la competitividad de la empresa o su productividad.
3.- ¿Qué requisitos debe cumplir el empresario ante un traslado?
El empresario que quiere trasladar a uno o varios trabajadores -traslado individual vs traslado colectivo-, debe adoptar las siguientes premisas:
- La notificación del traslado deberá realizarse con una antelación mínima de treinta díasa la fecha de su efectividad, siendo preciso destacar que, a menudo, la negociación colectiva fija plazos de ejecutividad mayores en beneficio de los trabajadores.
- Legalmente nada se dice sobre la forma de la notificación, por lo que el empresario podrá hacerlo verbalmente o por escrito. Ahora bien, sí se viene exigiendo como contenido mínimo de esa comunicación, la indicación del puesto de trabajo a desempeñar en el lugar de destino, el período de permanencia previsible en aquél, las causas que lo motiva y los gastos y dietas que se van a percibir.
- La notificación de traslado deberá dirigirse también a los representantes legales de los trabajadores.
4.- ¿Existe algún tipo de compensación por el traslado?
Sí, efectivamente en aquellos casos en que se produce un cambio de residencia el trabajador tiene derecho a una compensación económica que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a cargo. Respecto a su cuantía, habrá de atenderse a las previsiones del convenio colectivo de aplicación, ya que la ley hace una remisión expresa a la normativa convencional.
5.- ¿Qué opciones tiene el trabajador frente a un traslado?
El empleado que se enfrenta a un traslado tiene tres opciones:
- Aceptar la medida propuesta por el empresario.
- Acatar el traslado impugnándolo a su vez ante un juzgado de lo social.
- Rechazar el traslado optando por una extinción indemnizada de su contrato de trabajo.
6.- ¿Qué pasos debe seguir el trabajador que quiere impugnar el traslado?
El primer dato a tener en cuenta es que si el empleado quiere mantener su puesto de trabajo debe acatar el traslado, procediendo en paralelo a la impugnación de la medida propuesta por la empresa.
En ese contexto dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del traslado para proceder a la impugnación del mismo.
7.- ¿Qué sucede si el juez determina que el traslado es acorde a derecho?
De darse esta situación, el trabajador podrá o bien aceptar el traslado o bien optar por una salida indemnizada.
8.- ¿Qué implica optar por una salida indemnizada?
Como hemos manifestado previamente, una vez notificada la decisión empresarial de traslado, el trabajador puede optar por extinguir su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización legalmente tasada en veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
El referido derecho de opción deberá ejercitarse dentro del plazo establecido para la efectiva incorporación del trabajador al nuevo lugar de destino que, como mínimo, será de treinta días.
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