Derecho a adaptar la jornada para el cuidado de hijos mayores de doce años

Derecho a adaptar la jornada para el cuidado de hijos mayores de doce años

by Abogado Laboralista Madrid, 13 abril, 2022

Uno de los grandes problemas con el que se encuentran los trabajadores una vez que sus hijos cumplen 12 años es que la reducción de jornada que venían disfrutando para dedicarse al cuidado del menor llega a término, por lo que pese a las evidentes necesidades de atención y cuidado que requiere su hijo deben reanudar su jornada completa.

Esto es así debido a que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la persona trabajadora a reducir la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración cuando el trabajador tenga a su cuidado directo:

  • A un hijo menor de doce años.
  • A una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, aunque sea mayor de edad.
  • A un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Pues bien, una de las maneras de poder seguir compatibilizando vida familiar y laboral, la encontramos en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, precepto en el que se establece lo siguiente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.”

El problema es que el citado precepto establece a continuación lo siguiente:

“En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”

Partiendo de esta salvedad, cuando los trabajadores solicitan una adaptación de jornada para atender al cuidado de hijos mayores de doce años, las empresas suelen denegar su solicitud argumentando básicamente que la adaptación de jornada del artículo 34.8 del ET no ampara este tipo de solicitudes contestación que en la mayoría de los casos es aceptada por el trabajador.

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La pregunta por tanto es: ¿puedo solicitar una adaptación de jornada para atender al cuidado de mi hijo mayor de 12 años? 

Pese a lo que establece el citado precepto legal, lo cierto es que nuestros Tribunales se están pronunciando a favor de la concesión de adaptaciones de jornada para atender al cuidado de hijos mayores de 12 años.

En ese sentido establecen que cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar en el art. 34.8 ET debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora.

Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad.

En consecuencia, concluye nuestra jurisprudencia que debe entenderse que existe un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de doce años y que justifiquen la conciliación en esa causa, lo cual no impide que se pueda ejercitar el derecho por otras necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de doce años.

Destacar la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 22 de noviembre de 2019 y la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de refuerzo de Tarragona, en fecha 27 de enero de 2021.

Se argumenta también en las referidas Sentencias que otro dato a tener en cuenta a la hora de determinar el derecho de las trabajadoras a adaptar su jornada ex artículo 34.8 del ET es el hecho de que tal y como sucede en la mayoría de los casos, las empresas no habían iniciado ningún proceso de negociación, incumpliendo con ello lo previsto en el párrafo tercero del artículo 34.8 del ET

Asimismo, tampoco habían ofrecido una propuesta alternativa que posibilitase las necesidades de conciliación familiar de las trabajadoras actuantes, siendo inexistente explicación alguna acerca de la existencia de razones objetivas que impidiesen la adaptación solicitada por las trabajadoras, tal y como nuevamente sucede en mi caso.

Por los hechos y razonamientos trascritos, determinan las Sentencias analizadas el derecho de las trabajadoras demandantes a adaptar su jornada de trabajo sobre la base del artículo 34.8 del ET, todo ello pese a que los menores por los que solicitaban la adaptación eran mayores de 12 años.

¿Qué procedimiento se debe seguir para solicitar la adaptación de jornada por cuidado de hijo?

En primer lugar, se debe revisar el Convenio Colectivo de aplicación ya que en algunos casos se establece un procedimiento específico para solicitar la adaptación de jornada.

Si el Convenio no contempla ninguna previsión, el procedimiento que se debe seguir es el que establece en el Estatuto de los Trabajadores, es decir:

  1. Solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo, explicando los motivos por los que la empresa debería concederla. Aunque no es necesario, tramitar la solicitud por escrito lo recomendable es hacerlo.  
  2. La empresa, por su parte, abrirá un proceso de negociación con el trabajador, durante un periodo máximo de treinta días.
  3. Finalizada la negociación, o el plazo de treinta días, la empresa comunicará por escrito al trabajador la aceptación de la petición, o planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio explicando de manera breve el porqué de la negativa.

¿Qué puedo hacer si la empresa no contesta a mi solicitud o si lo hace denegando la misma?

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial, ya sea porque la empresa deniega su solicitud o porque no contesta a su petición.

A partir de la interposición de la demanda será un Juez en que determinará el derecho del trabajador.

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