Como tuvimos ocasión de apuntar en anteriores post sobre excedencia voluntaria, o la reincorporación después de una excedencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de una excedencia.
En función de las necesidades y/o el objetivo del empleado, la excedencia podrá ser:
- Voluntaria
- Forzosa o por cuidado de un familiar o menor
Las discrepancias entre una y otra son evidentes (derecho a reserva de puesto de trabajo, cómputo de antigüedad en caso de despido…) afectando también estas diferencias a la posibilidad de prestar servicios en una nueva Empresa durante la suspensión del contrato de trabajo.
Nuestro equipo de abogados laboralistas analiza a continuación la posibilidad de prestar servicios en otra empresa durante el disfrute de una excedencia:
1.- Excedencia voluntaria y trabajo en una nueva empresa
La excedencia voluntaria no lleva aparejado ningún tipo de requisito legal, más allá de cumplir con una antigüedad de un año en el momento de su solicitud.
La particularidad de este tipo de excedencias, es que el trabajador tiene un derecho expectante al reingreso. Así las cosas, si una vez finalizado el periodo de excedencia surgen vacantes de igual o similar categoría a la suya, la Empresa está obligada a ofrecerle el puesto de trabajo en cuestión. De no hacerlo, el trabajador podría demandar por despido con derecho al percibo de una indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio.
Aclarado lo anterior, indicar que durante el tiempo que el trabajador haya solicitado disfrutar de una excedencia, podrá perfectamente prestar servicios en otra Empresa, siempre y cuando, no exista una cláusula de condición resolutoria en el contrato que lo prohíba y que no se incurra en competencia desleal.
De hecho, este tipo de excedencias son las utilizadas por aquellos trabajadores que quieren probar suerte en otra Empresa sin perder el retorno a su antigua empleadora en caso de que ese nuevo proyecto salga mal.
En relación con lo expuesto es importante no perder de vista el hecho de que, en caso de incumplir con el pacto de no competencia, el trabajador podría ser sancionado con el despido. Obviamente el empleado podría demandar frente a dicho despido, debiendo acreditar en sede judicial que las funciones desarrolladas en su nueva empresa no implican una competencia desleal.
Ahora bien, si además de haber indicios de incumplimiento del pacto de no competencia, nos encontramos con que el contrato tenía una cláusula donde específicamente se prohibía prestar servicios en otra Empresa durante la suspensión de la relación laboral, el incumplimiento supondría el fin del contrato sin necesidad de tener que articular un despido en sentido estricto.
2.- Excedencia por cuidado de familiar o menor y trabajo en una nueva empresa
En este caso nos encontramos ante una suspensión del contrato de trabajo destinada al cuidado de un hijo o un familiar. A diferencia de la anterior tiene repercusiones de cara a la empresa y a la Seguridad Social.
En lo que respecta a la empresa, esta suspensión contractual conlleva una reserva de puesto de trabajo para el empleado excedente.
Por otro lado, en lo que respecta a la Seguridad Social, el excedente se encuentra en situación asimilada al alta y se entiende dicho periodo cotizado a los efectos de jubilación o incapacidad permanente.
Todas estas ventajas tienen su razón de ser en el hecho de que este tipo de excedencias se solicitan con un único objetivo, conciliar la vida laboral y familiar.
En vista de lo anterior sería fraudulento solicitar este tipo de excedencias para trabajar en otra empresa ya que para este tipo de situaciones el legislador contempla la excedencia voluntaria.
Ahora bien, ¿qué sucedería si existe otro trabajo que permite trabajar y a la vez cuidar al hijo o familiar?
Pues bien, nuestra jurisprudencia entiende adecuado y procedente trabajar en otra empresa, siempre que ese nuevo trabajo permita compatibilizar el cuidado del familiar mejor que el anterior empleo en el cual se ha solicitado la excedencia.
Para acreditar esta situación, habrá que valorar el horario, la ubicación y la jornada de trabajo del nuevo empleo respecto al que se ha solicitado la excedencia. Por lo que se tendrá que analizar cada caso de manera individual.
En conclusión, no se puede solicitar esta excedencia con el objetivo de trabajar en otra empresa, pero sí que sería posible prestar servicios para otro empleador si el nuevo puesto de trabajo a diferencia del anterior, permite conciliar la vida laboral y familiar.
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